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18/Ene/10 20:03
CFF Art. 81. Infracciones

El Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 81. señala lo siguiente:
'Infracciones a pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias'

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

Fracción I.
No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Fraccion II.
Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Me asaltó la duda en el caso del nuevo listado del ietu...si se presentan las informativas de este impuesto sin toda la información requerida, es decir, sin llenar el formato con todos los datos que solicita, tanto en la columna de Acumulados de Periodos Anteriores como Del Periodo...en su momento, según versiones plasmadas en este foro, el sat ha dicho de palabra que no es necesario llenar la columna de Acumulados de Periodos Anteriores, pero y que tal si de pronto nos empiezan a llegar multas por haber omitido la información ahí requerida, con el afán de poder presentarla sin mayores problemas.

Esta y no otra, fue la causa que me obligó buscarle al programita hasta dar con bola y así poder enviar la información como se requiere en el nuevo formato...

Ustedes que opinan....????
 
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Kizu
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19/Ene/10 10:22
Re: CFF Art. 81. Infracciones

Mi estimado amigo, considero que se debe presentar toda la información que exige el nuevo programa del listado de conceptos del IETU con la debida información, es decir con importes, ya que como bien señalas , y en el caso de no presentar la declaración con datos completos sería suceptible una sanción que impondría la autoridad.



saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Ene/10 19:56
Re: CFF Art. 81. Infracciones

Hola, es correcta tu vision, pudiera ser que el sat saliera con las jaladas despues de promocionar que se dejen campos sin llenar, con que multaran........


en lo particular, lo vuelvo a comentar, de verdad, a mi no me ha dado absolutamente ningun problema ese famoso listado......



saludos
 
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lobozac
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19/Ene/10 20:07
Re: CFF Art. 81. Infracciones

Así es Lobozac, pero en realidad si tiene errores de programación el nuevo listado del ietu, ya lo estuve analizando a conciencia, pero estos solo se generan cuando capturas información de deducciones superiores a los ingresos, el error se da en la columna de Acumulado de Periodos Anteriores...la diferencia negativa entre ingresos y deducciones te la toma como ingreso acumulable...también cuando te falta capturar datos en lo informativo...

Afortunadamente todos los listados que he llenado han generado base gravable, por eso no me ha causado problemas aun anotando información en ambas columnas...

De que lo tienen que corregir no cabe duda, ya que también envia esos errores aun en los listados del 2010...

Salu2
 
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Kizu
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19/Ene/10 20:18
Re: CFF Art. 81. Infracciones

Correcto si...................ya varios comentan EL MISMO ERROR,............pues ojala esos boeyes del sat, arreglen rapido sus jaladas


saludos
 
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lobozac
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19/Ene/10 21:08
Re: CFF Art. 81. Infracciones

chispiajos........acabo de enviar un listado con deducciones mayores,..............Y NO ME ENVIÓ ESE ERROR -................

saludos
 
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lobozac
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