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18/Ene/10 11:26
IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.

Estimados compañeros, .

Tengo entendido que el credito en el exceso de deducciones obtenidas en la anual del 2008, para efectos del IETU, ya no las podre utilizar para el 2010, pero si en el 2009, de esto me surgen las dudas siguientes:
1.- En la nueva versión de los listados, en que renglon reflejo el credito, revisando veo que ya no lo trae.
2.- Al ya no poder utilizarlo en los proximos años, puedo usarlo todo en el 2009?

En espera de sus comentarios, reciban un cordial saludo
lerin
 
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lerin
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18/Ene/10 13:35
Re: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.

Tengo entendido que el credito en el exceso de deducciones obtenidas en la anual del 2008, para efectos del IETU, ya no las podre utilizar para el 2010, pero si en el 2009,

HOLA, .......Y PORQUE TIENES ENTENDIDO ESO ?.........

DONDE TE BASAS PARA AFIRMARLO ?



SALUDOS
 
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lobozac
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18/Ene/10 16:49
Re: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.

Estimado Lobo,
De la lectura del art 11 LIETU y 22 LIF, ya no se puede acreditar contra el ISR el credito fiscal por deducciones en exceso. Entonces las preguntas serian:
1.- Para IETU cada año a partir del 2008, puedo ir acreditando el credito durante los 10 ejercicios siguientes?
2.- En la nueva versión de los listados, en que renglon reflejo el credito?

Art. 11, tercer parrafo LIETU.
ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL CONTRA ISR DEL EJERCICIO
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna

CREDITO FISCAL QUE NO PODRA ACREDITARSE CONTRA EL ISR CAUSADO
Art. 22 último parrafo de la LIF 2010.
Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.


De antemano gracias por los comentarios.
 
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lerin
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19/Ene/10 00:51
Re: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.

lerin:
1.- Para IETU cada año a partir del 2008, puedo ir acreditando el credito durante los 10 ejercicios siguientes?

Si, el Crédito Fiscal del 2008 que no aplicaste en 2009, puedes hacerlo Vs. IETU en los 9 Ejercicios siguientes:

LIETU 2009

Artículo 11

SEGUNDO PÁRRAFO

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.



2.- En la nueva versión de los listados, en que renglon reflejo el credito?

En la segunda hoja en el renglón # 2 'Crédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos'

Cabe tener presente que el Crédito Fiscal que se genere a partir del 2010, ya no podrá aplicarse Vs. el ISR de propio período en que se generó, pero si puede aplicarse Vs. IETU en los 10 ejercicios posteriores, lo anterior de acuerdo al segundo párrafo del Art. 11 de LIETU.

La LIF 2010 en su Art. 22 señala solamente el tercer párrafo del Art. 11 de LIETU.

LIF 2010

Artículo 22.


Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

En virtud de lo anterior y dado que la LIETU no sufrió ningún cambio para 2010, el segundo párrafo del citado Art. 11 se encuentra vigente y sin ninguna limitación en su aplicación.








Saludos







Editado: Enero 19, 2010 04:33:01
 
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CHAVALON
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19/Ene/10 08:52
Re: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.

Gracias Chavalon.

En esto que indicas:
'Cabe tener presente que el Crédito Fiscal que se genere a partir del 2010, ya no podrá aplicarse Vs. el ISR de propio período en que se generó, pero si puede aplicarse Vs. IETU en los 10 ejercicios posteriores, lo anterior de acuerdo al segundo párrafo del Art. 11 de LIETU.'
Entonces, en cada año desde que salio la LIETU(2008,2009,2010....), en donde tenga exedente en las deducciones puedo utilizarlo en los proximos 10 años para el IETU, de mi parte entendia que solo el exedente que se tuvo en el 2008.

Saludos,
 
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lerin
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19/Ene/10 11:55
Re: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.

lerin:
..Entonces, en cada año desde que salio la LIETU(2008,2009,2010....), en donde tenga exedente en las deducciones puedo utilizarlo en los proximos 10 años para el IETU, de mi parte entendia que solo el exedente que se tuvo en el 2008.

Si, en mi comentario anterior es lo que te señalé:

LIETU 2009

Artículo 11

SEGUNDO PÁRRAFO

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.



La LIF 2010 en su Art. 22 señala solamente el tercer párrafo del Art. 11 de LIETU.


En virtud de lo anterior y dado que la LIETU no sufrió ningún cambio para 2010, el segundo párrafo del citado Art. 11 se encuentra vigente y sin ninguna limitación en su aplicación.



Saludos





Editado: Enero 19, 2010 11:56:17
 
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CHAVALON
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