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17/Ene/10 19:54
Reformas al IDE

Art. 2 -VI

No quedan exceptuados del IDE, por los pagos
en efectivo que realizen para el pago de créditos
otorgados por el sistema financiero, hasta por el
monto de dichos creditos, las Personas Fisicas
con actividad Empresarial o empresarial.

( A partir del 1o. de Julio de 2010).

No se si se comento dentro del foro esta Planeacion de IDE

Se solicitaban una linea de credito Revolvente a la Institucion Bancaria
por la mañana y se liquidaba el credito en efectivo por la tarde.
Ahora se modificara el mecanismo pero nos quedan algunos meses todavia.
Saludos ..........
 
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lwyzgtz
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17/Ene/10 22:26
Re: Reformas al IDE

Iwyzgtz:
No quedan exceptuados del IDE, por los pagos
en efectivo que realizen para el pago de créditos
otorgados por el sistema financiero, hasta por el
monto de dichos creditos, las Personas Fisicas
con actividad Empresarial o empresarial
.

No solamente las Personas Físicas que mencionas, sino también las que realicen Servicios Profesionales y las Personas Morales.

Cabe recordar que el Capitulo II del Título IV comprende:

.-Actividades Empresariales y Profesionales,

.-Regimen Intermedio y

.- Repecos


En este tópico se comentó al respecto:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38009&idCat=10


Saludos







Editado: Enero 18, 2010 06:01:35
 
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CHAVALON
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18/Ene/10 09:14
Re: Reformas al IDE

AHHHHHHHH CHISPIAJOS, COMO ESTUVO ESO ?......

DE DONDE SACASTE ESO QUE DICES ?

Art. 2 -VI

No quedan exceptuados del IDE, por los pagos
en efectivo que realizen para el pago de créditos
otorgados por el sistema financiero, hasta por el
monto de dichos creditos, las Personas Fisicas
con actividad Empresarial o empresarial.

( A partir del 1o. de Julio de 2010).


LA 'ULTIMA' ' INFORMACION AL RESPECTO ES ESTA .........QUE NO ?


32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2009

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO


ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 2, fracciones III, primer párrafo y VI; 3, primer párrafo; 4, fracción I, tercer y cuarto párrafos; 5; 12, fracción I, y 13, y se ADICIONA el artículo 12, con una fracción V, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

“Artículo 2.

...

VI. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado, que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta




ACTUALMENTE LA LEY ESTA ASI.......

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

...

VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

ENTONCES LA 'REFORMA' MANEJARIA LA SITUACION ASI.......

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

...

VI. Las personas físicas, ................O SEA, 'TODAS'..........MENOS ESTAS...con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.


TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DISPOSICIONES GENERALES


...

CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES


JAJAJAJA...........O SEA, ...........TODAS PAGAN IDE........

ES DECIR, ES LITERALMENTE LO QUE DICES TU, ............SOLO QUE DE POR SI, NO LE ENTENDEMOS A ESTO DE LAS LEYES,...........Y 'MOCHANDOLAS' MENOS......

SUGERENCIA, ANOTAR LOS PRECEPSOT TAL COMOS ESTAN LEGISLADOS,......NOSOTROS NO TENEMOS FACULTAD PARA ANOTAR LO QUE NOS CONVENGA,...MEJOR PLASMARLAS ' A LA LETRA'


SALUDOSEditado: Enero 18, 2010 09:45:15
 
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lobozac
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18/Ene/10 09:57
Re: Reformas al IDE

Y YA ENCARRERADOS....PUES PLASMAMOS LA REFORMA A PARTIR DE 2010 JULIO.......

PARA QUIENES VAYAN TOMANDO PREVISISONES



SALUDOS

ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.

Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Para los efectos del artículo 12, fracción V de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, también se entenderá por instituciones del sistema financiero:
a) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los Artículos Segundo y Tercero transitorios del artículo primero del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.
b) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los transitorios Primero y Segundo, segundo párrafo del artículo segundo del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.
 
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lobozac
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18/Ene/10 11:41
Re: Reformas al IDE

Y YA ENCARRERADOS....PUES PLASMAMOS LA REFORMA A PARTIR DE 2010 JULIO.......

PARA QUIENES VAYAN TOMANDO PREVISISONES

Yo creo que es buena recomendacion Lobozac Saludos .............
 
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lwyzgtz
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22/Ene/10 19:01
Re: Reformas al IDE

PARA PERSONAS MORALES QUE TENIAN LINEAS DE CREDITO APLICA DESDE ENERO O A PARTIR DE JULIO 2010 ?
 
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emorales
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22/Ene/10 21:53
Re: Reformas al IDE

emorales:
PARA PERSONAS MORALES QUE TENIAN LINEAS DE CREDITO APLICA DESDE ENERO O A PARTIR DE JULIO 2010 ?

A partir del 1o. de Julio 2010.

Las modificaciones al Art. 2 Fracc. VI de LIDE, entra en vigor a partir de esa fecha:


LIDE
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I.Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.



Saludos
 
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CHAVALON
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