16/Ene/10 12:50
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?
Para mi es muy aventurado afirmar que estas o no en lo correcto.......
lisr
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos
...
III.
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales
y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
...
LA LEY SIN DISTINGUIR LA MISMA, ..PORQUE EL JUSTICIABLE NO LA DEBE DISTINGUIR,....MARCA QUE SEAN PAGADOS CON TARJETA,..........
PERO NO DICE DE QUIEN
Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título,
deberán reunir los siguientes requisitos
...
IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,
tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado
TAMPOCO DICE DE QUIEN......
Y AUN MAS....
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo
éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener, en el anverso del mismo, la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.
AQUI SI TE MARCA QUE EL CHEQUE DEBERA SER DEL CONTRIBUYENTE
Y MAS ALLA.....
RISR
Artículo 55. Para los efectos del
artículo 32, fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en los términos del precepto citado, el pago de la misma deberá efectuarse
con tarjeta de crédito o débito,
expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
...
XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante
tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.
AQUI SI TE MARCA QUE EN LOS CONSUMOS DE RESTAURANTES,
LA TARJETA DEBERA SER DEL CONTRIBUYENTE........
DE ACUERDO A LO QUE DICE LA LEY Y EL REGLAMENTO Y SIN DISTINGUIR APLICANDO SOLO ' A LA LETRA'.....
TU GASTO PODRIA SER DEDUCIBLE...YO LO HARIA....
Y COMO CONTADOR, ME PROTEJO ASI
CFF
Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien
manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la INTERPRETACIÓN de las autoridades fiscales.
Artículo 90. Se sancionará con una multa de $35,000.00 a $55,000.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.
En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.
PUEDES COMENTAR AL RESPECTO ?
GRACIAS
SALUDOS
Editado: Enero 16, 2010 13:16:43
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'