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15/Ene/10 19:56
Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

Buenas noches, me encontré con un contador, que en respuesta a una pregunta acerca de como deducir la compra de gasolina con tarjeta de crédito (tema ya tratado extensamente en foros anteriores), me contesta lo siguiente:

'La obligacion que te marca la LISR es que pagues con cheque nominativo del contribuyente o en su caso con tarjeta de credito o debito, sin embargo no te especifica que tiene que ser del contribuyente, considerando que el origen del pago con tarjeta nace del hecho de probar que efectivamente se haya hecho el consumo, por lo que considero que sí debe de ser deducible el pago de la gasolina con factura y el voucher aunque no esté a nombre del contribuyente'

En otras palabras, poniendo un ejemplo específico al comentario de este contador; Una persona 'Pablo' consigue el voucher del pago de gasolina de un tercero 'Juan', y con ese voucher consigue una factura que le entrega la gasolinera, con todos los datos fiscales correctos a nombre de 'Pablo'. Creen ustedes que sea deducible esa compra de gasolina, con la factura correcta pero con el voucher de 'Juan'?

En mi particular punto de vista, NO es deducible esa compra, ya que el pago de la gasolina no se hizo con la tarjeta del contribuyente que esta realizando la deducción.

Quise compartirlo con ustedes, para que me den su punto de vista.

Saludos,
 
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ichavira
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15/Ene/10 20:35
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

En mi particular punto de vista, NO es deducible esa compra, ya que el pago de la gasolina no se hizo con la tarjeta del contribuyente que esta realizando la deducción.


de acuerdo a tu particular punto de vista,........donde dice que la tarjeta deba ser del contribuyente ?.........



saludos
 
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lobozac
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15/Ene/10 22:33
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

Hola

Esta muy bien tu opinión, es muy válida y respetable. Sólo objeto, que no se expesa que la razón esté basada bajo una disposición fiscal. Por lo que dá lo mismo, si esté bien o equivocada. Al parecer tu conocido, tampoco lo hace. Así que ambos criterios estarían a la misma altura desde mi apreciación.

Más sin embargo, ¿te parece bien?, si te expreso el porqué estoy de acuerdo con tu conocido.

Es que él sigue el Art 35 RISR. Ahí se señala el sentido del pago con cheque nominativo que la LISR expresa como requisito de deducibilidad. Por favor, dale una leída, haber si cambias de opinión.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Ene/10 09:33
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

ichavira


Te dejo lo siguiente...

1-. Dice a la letra el primer renglón del 35…” Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero” …aquí se cumple con el tercero, ya que esta guarda relación laboral con el patrón….si cumple…

2-. Segundo renglón del 35…” excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje,”….aquí hay una limitante, porque en principio no permite la deducción de viáticos o gastos de viaje….pero, El detalle es no considerar dichas erogaciones como gastos de viaje, …..sino como erogaciones normalitas, en este caso ..Estamos hablando de combustible……………..si cumple…

3-. En el tercer renglón del 35 dice…” deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa,”…es decir, toda erogación es susceptible de entrar dentro del 35, salvo, como mencione antes….viáticos o gastos de viaje, ya que estos tienen su deducción y sus topes..Conforme al 32 LISR…..si cumple…

4-. En el cuarto y quinto renglón del numeral 35 dice…” éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.”…aquí ya te remite al citado numeral, situándonos en el párrafo 3 fracción III del multicitado numeral 31 LISR…y establece los siguiente…” Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa…si cumple…


nos comenta?



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Ene/10 11:52
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

ichavira:
..Una persona 'Pablo' consigue el voucher del pago de gasolina de un tercero 'Juan', y con ese voucher consigue una factura que le entrega la gasolinera, con todos los datos fiscales correctos a nombre de 'Pablo'. Creen ustedes que sea deducible esa compra de gasolina, con la factura correcta pero con el voucher de 'Juan'?

En mi particular punto de vista, NO es deducible esa compra, ya que el pago de la gasolina no se hizo con la tarjeta del contribuyente que esta realizando la deducción


Estás en lo correcto, esa compra no es deducible, simple y sencillamente por que 'Pablo' no puede demostrar que realizó efectivamente el pago, ya que el mismo aparecerá en el Estado de Cuenta Bancario de 'Juan'.

Cabe recordar que además de contar con el 'comprobante', debe demostrarse que el pago se efectuó realmente y si éste se realizó con tarjeta de crédito/débito, debe constar en el Estado de Cuenta Bancario del contribuyente, en este caso 'Pablo'.



Saludos
 
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CHAVALON
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16/Ene/10 12:50
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

Para mi es muy aventurado afirmar que estas o no en lo correcto.......

lisr
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos

...

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

...

LA LEY SIN DISTINGUIR LA MISMA, ..PORQUE EL JUSTICIABLE NO LA DEBE DISTINGUIR,....MARCA QUE SEAN PAGADOS CON TARJETA,..........PERO NO DICE DE QUIEN



Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos

...

IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado

TAMPOCO DICE DE QUIEN......

Y AUN MAS....

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener, en el anverso del mismo, la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

AQUI SI TE MARCA QUE EL CHEQUE DEBERA SER DEL CONTRIBUYENTE

Y MAS ALLA.....

RISR

Artículo 55. Para los efectos del artículo 32, fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en los términos del precepto citado, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

...

XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

AQUI SI TE MARCA QUE EN LOS CONSUMOS DE RESTAURANTES, LA TARJETA DEBERA SER DEL CONTRIBUYENTE........

DE ACUERDO A LO QUE DICE LA LEY Y EL REGLAMENTO Y SIN DISTINGUIR APLICANDO SOLO ' A LA LETRA'.....

TU GASTO PODRIA SER DEDUCIBLE...YO LO HARIA....

Y COMO CONTADOR, ME PROTEJO ASI

CFF

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la INTERPRETACIÓN de las autoridades fiscales.
Artículo 90. Se sancionará con una multa de $35,000.00 a $55,000.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

PUEDES COMENTAR AL RESPECTO ?

GRACIAS



SALUDOS





Editado: Enero 16, 2010 13:16:43
 
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lobozac
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16/Ene/10 13:07
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

Mi estimado Lobozac, le diste exactamente al punto....cuando expones acertadamente 'LA LEY SIN DISTINGUIR LA MISMA, ..PORQUE EL JUSTICIABLE NO LA DEBE DISTINGUIR,....MARCA QUE SEAN PAGADOS CON TARJETA,..........PERO NO DICE DE QUIEN'


concluyendo, es un gasto deducible.



saludos
 
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16/Ene/10 16:37
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

Asi es Paco. Lobozac, para mi gusto aplica una intepretacion muy acertada.

Para poder deducir una erogacion efectuada por una tercera persona:

1.- Que el tercero realice la erogacion como sea, e incluso con un pago en dinero. Pero que recopile la comprobacion en favor del contribuyente que lo deduceria. Lo del pago en dinero todavia tengo pequeñas dudas, pero no se expresa en la LISR de como debe aplicar el pago la tercera persona. Mas sin embargo, se dice que se tiene un voucher.

2.- El contribuyente que lo deduce, debe aplicar el pago para abono en cuenta de la tercera persona.

3.- No es necesario que exista una relacion de subordinacionEditado: Enero 16, 2010 16:40:22
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ene/10 19:12
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

Hola para todos, y todas....jajajaja

Solo para felicitar ...al tan afamado ( lobozac ), sin menospreciar a todos por aqui.

por que ahora si, dio una buana respuesta....( te puliste chavo )...jajajaja

Saludos.

Jose Luis Padilla

p.d. alguien sabe algo del....( ' Cheque', amigo de por aqui, precursor de esta pagina ).

un saludo para el.
 
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jlp
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18/Ene/10 09:04
Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?

Hola para todos, y todas....jajajaja

Solo para felicitar ...al tan afamado ( lobozac ), sin menospreciar a todos por aqui.

por que ahora si, dio una buana respuesta....( te puliste chavo )...jajajaja

Saludos.

Jose Luis Padilla

p.d. alguien sabe algo del....( ' Cheque', amigo de por aqui, precursor de esta pagina ).

un saludo para el.


jajajajajaja.............bueeeeeeeeno,...........ya de 'perdis'



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lobozac
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