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15/Ene/10 11:56
deduccion de atuto comprado en copropiedad

Gracias buen dia
compre un auto en copropieadad con mi esposa y quiero saber si puedo deducir el enganche y las mensualidades en parte proporcional
va algo de fundamento
gracias .
El libro segundo del Código Civil Federal (CCF), que se refiere a los bienes, en su Título IV, trata lo referente a la propiedad, y el capítulo VI se refiere específicamente a la copropiedad. Según el Artículo 938 del Código Civil Federal, existe copropiedad: “Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.” Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE), copropiedad significa “Propiedad compartida por dos o más personas o entidades.”, y copropietario el “Que tiene dominio en algo juntamente con otro u otros.” Por otra parte, el mismo DRALE define el término Indiviso como lo “No separado o dividido en partes”. La copropiedad no es aplicable exclusivamente a la tenencia de bienes inmuebles, ya que, como se puede observar, nuestro CCF establece que puede existir copropiedad de cosas (bienes muebles o inmuebles) o de derechos, por lo que varias Personas Físicas o Morales pueden ser propietarios al mismo tiempo de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos sobre algún bien o negociación, sin que los mismos se puedan separar o dividir en partes. Para la existencia de la copropiedad no se requiere que exista un contrato del mismo, en caso de que exista un contrato de copropiedad ésta se regirá por las cláusulas del mismo, pero a falta de éste, el Artículo 941 establece que la copropiedad deberá regirse por las disposiciones del Capítulo antes señalado. El Artículo 942 del CCF establece que los derechos y obligaciones de los copropietarios siempre serán proporcionales a sus respectivas participaciones, las que se presumen iguales salvo prueba en contrario. El Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define la actividad empresarial como las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas. El mismo CFF señala que se entiende como empresa a toda Persona Física o Moral que realice las actividades antes señaladas, ya sea en forma directa, por medio de fideicomisos, o a través de terceros. De todo lo anterior podemos desprender que cuando dos o más Personas Físicas o Morales sean propietarios de una negociación que realice cualquiera de las actividades que el Artículo 16 de CFF señala, nos encontramos frente a una copropiedad de actividad empresarial. En dicha copropiedad, según lo establece el Artículo 944 del CCF, cada uno de los copropietarios tiene derecho de obligar a los demás copropietarios a participar de los gastos de conservación de dicha negociación, y sólo puede eximirse de esta obligación a aquel copropietario que renuncie a la parte que le pertenece de la negociación. Para administración de la copropiedad serán obligatorios todos los acuerdos que tomen la mayoría de los copropietarios, según lo establece el Artículo 946 del CCF, y en caso de que no hubiese mayoría quien deberá establecer las normas obligatorias será un juez, oyendo a los copropietarios. Por otra parte, el Artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que cuando los ingresos de las Personas Físicas deriven de bienes en copropiedad deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común. El representante común será el obligado a llevar los registros contables de la copropiedad, expedir los comprobantes, recabar la documentación que señalan las disposiciones fiscales, conservar la contabilidad y cumplir con las obligaciones en materia de retención de Impuesto Sobre la Renta.El Artículo 129 de la LISR señala que en el caso de las copropiedades, el representante común de cada una de éstas será el responsable de determinar, en los términos de la Sección Primera, la utilidad o pérdida fiscal. El Artículo 137 de la LISR señala que las Personas Físicas que realicen actividades empresariales mediante una copropiedad podrán tributar en el régimen de pequeños contribuyentes única y exclusivamente si: 1. Ninguno de sus copropietarios lleva a cabo otras actividades empresariales; es decir, que los copropietarios podrán obtener ingresos en forma individual, e independiente de la actividad empresarial por salarios, honorarios, arrendamiento, intereses, entre otros, pero no podrán ser partícipes de otra negociación, ya sea en forma individual, a través de un fideicomiso, o bien en otra copropiedad. 2. Todas las actividades de la copropiedad deberán realizarse con el público en general. 3. El total de los ingresos de todos los copropie-tarios por la actividad empresarial sin ninguna deducción no podrá exceder de $2’000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior. 4. El ingreso individual de cada copropietario, más los intereses que cada uno de ellos obtenga en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2’000,000.00. En caso de que las Personas Físicas que realicen actividad empresarial a través de una copropiedad no reúnan los requisitos antes señalados, éstas deberán tributar en los términos de lo señalado por la sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, es decir, en el régimen de actividad empresarial. El segundo párrafo del Artículo 135 de la LISR establece que las Personas Físicas que realicen actividades empresariales en copropiedad podrán tributar en el régimen intermedio siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que la suma de los ingresos de todos los copropietarios de esa copropiedad sin deducción alguna no excedan en el ejercicio inmediato anterior de $4’000,000.00. 2. Que el ingreso individual que corresponda a cada copropietario en dicha copropiedad sin deducción alguna, y adicionado con los ingresos por intereses y los derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad del copropietario en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de $4’000,000.00. En caso de no reunirse los requisitos de cualquiera de los dos supuestos anteriores dicha copropiedad deberá tributar en el régimen de actividades empresariales. El representante común de las copropiedades, sin importar el régimen en el que tributen, en el caso de actividad empresarial, será el obligado a cumplir por cuenta de todos los copropietarios, todas las obligaciones en materia de ISR, incluyendo los pagos provisionales y con excepción de la declaración anual. Para efectos de la declaración anual de cada copropietario, éstos deberán considerar en la misma la parte proporcional que les corresponda de la utilidad o pérdida fiscal determinada por el representante común, el que deberá incluir en su declaración anual la totalidad de ingresos y deducciones y determinar en la misma la totalidad de la utilidad o pérdida fiscal. Los copropietarios tendrán derecho a acreditar, contra el impuesto anual que les corresponda, la parte proporcional de los pagos provisionales efectuados por el representante común. Es importante señalar que tal y como lo establece el CCF, para la administración de la copropiedad se requiere el acuerdo de la mayoría de los copropietarios y que dichos acuerdos le son obligatorios a todos los copropietarios. Para efectos fiscales el Artículo 108 de la LISR establece que todos los copropietarios responden solidariamente de la totalidad de las obligaciones fiscales en el caso de el incumpliendo de alguna de ellas por parte del representante común. Con base en lo comentado en este artículo podemos concluir que en el caso de que en una negociación existan varios propietarios, y ésta no se constituya como un fideicomiso o una Persona Moral, estaremos frente a una copropiedad de actividad empresarial en la que todas las obligaciones fiscales recaen en un representante común, quien expedirá los comprobantes utilizando su Registro Federal de Contribuyentes; los comprobantes se expedirán a su nombre agregando la palabra y copropietarios; dicho representante es quien deberá llevar la contabilidad y efectuar las retenciones de impuestos. Sin embargo, no debe olvidarse que a diferencia de la Persona Moral en la que los accionistas invierten su dinero y responsabilizan a un administrador, en este caso la administración recaerá en la mayoría de los copropietarios y, por tanto, todos y cada uno de ellos estarán obligados en materia fiscal en caso de incumplimiento por parte del representante común.
 
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hectors
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05/Abr/10 21:50
Re: deduccion de atuto comprado en copropiedad

Tengo curiosidad de si alguien leyó esta Tésis?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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05/Abr/10 22:19
Re: deduccion de atuto comprado en copropiedad

demasiado extensa

me dio flojera
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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