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12/Ene/10 09:27
Calculo de ISR Anual en Pago de Liquidaciones, Primas de Antiguedad.

Buenos dias, referente al pago de Liquidacion y primas de antiguedad ¿Se debe calcular a la fecha en que se liquida al empleado el ISR Anual? Agradeceria mucho de sus respuestas.
 
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meescobedo
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12/Ene/10 09:35
Re: Calculo de ISR Anual en Pago de Liquidaciones, Primas de Antiguedad.

Solo en el mes de Diciembre estarias obligado a realizar el calculo anual, fuera de esta fechasolo le realizas una retencion provisional.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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12/Ene/10 09:40
Re: Calculo de ISR Anual en Pago de Liquidaciones, Primas de Antiguedad.

Muchas Gracias por la Respuesta. Nada mas me queda una duda. Entonces si un empleado lo liquido en el mes de Febrero ¿No se calcula el ISR Anual? y ¿El calculo Anual unicamente aplicada para los empleados que se liquidan en Diciembre?.
Agradeceria Muchos de sus respuesta ya para despejar mis dudas.
 
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meescobedo
Sargento Segundo

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12/Ene/10 16:12
Re: Calculo de ISR Anual en Pago de Liquidaciones, Primas de Antiguedad.

Hola buenas tardes, meescobedo:
Son dos cosas muy distintas en DETERMINAR un cálculo anual y la otra, el DECLARARLO.

Por otra parte, la LISR obliga el tener que retener para esto proporciona dos tablas una mensual y otra anual
El patrón debe de aplicar ambas tablas, de modo que le queda abiertas las posibilidades de que el propio patrón, considere como pertinente el tener que aplicar las retenciones de manera le parezca que se cumple con dos postulados: de que la retención sea EQUITATIVA y PROPORCIONALMENTE, de conformidad a lo que juzgue conveniente.

El RISR le sugiere algunos mecanismos en especial por remuneraciones salariales que son por partidas no ordinarias o por pagos únicos, como por partidas anuales, donde la proporcionalidad seria un poco mas complicado, el tener que aplicarse.

El contribuyente puede operar otros mecanismos distintos, pero siempre debe vigilar que se apega a la EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD que se emana del Art 32 F-IV CPEUM

Es cierto que la LISR marca que la declaración anual sólo es aplicable para los trabajadores que se tenga en el mes de diciembre. Más no prohíbe, ni cuarta la posibilidad de que pueda aplicarse de manera anticipado el cálculo anual. Como no esta tácitamente expresa esta prohibición podría aplicarse esta opción a elección del propio patrón.

En mi opinión, se contrae algunas ventajas en anticipar el cálculo anual. 1.- Se podría aplicar con mayor proporcionalidad las retenciones, si se trata de un sola fuente de ingresos por el trabajador 2- Al existir mayor proporcionalidad, las posibilidades de retener en exceso, se presentarían como menor frecuencia, por consiguiente el saldo a cargo, en el calculo anual, prácticamente sería cero o de muy poca cuantía.

Como desventajas. 1.- En revisiones del SAT, consideren inapropiado el procedimiento de retención de ISR salarial. Es algo que poco probable que se presente, si se cubren las retenciones y se aplican las declaraciones de manera efectiva, sin que tenga que recurrir la autoridad a tener que requerirlas o exigir sus pagos. 2.- Son cálculos más elaborados y requieren de mayor información, pues se requerirse de todas las sumatorias de diversos datos, de lo que van del ejercicio y ajustar a la proporcionalidad apropiada la tarifa anual y en ocasiones hasta los datos de ingresos y exenciones de otros patrones dentro del mismo ejercicio.

Para efectos de primas de antigüedad y remuneraciones por haberes de retiro, le sugiero aplicar la opción que se señala en el RISR en su art 141, para pagos UNICOS. O el tratar de emplear una mezcla de los arts. 141 y 142 para otras ocasiones.

Como le anticipe, la LISR no señala un modo en específico de como aplicar las tablas, es responsabilidad

También debe vigilar las partidas exentas por prima de antigüedad y demás haberes de retiro, de conformidad al art 109 F X LISR, revise también los Arts. 127-A y 139 RISR

El Reglamento de esta ley procura auxiliar a esta ley, sugiriendo diversos procedimientos para casos especiales como los haberes de retiro. De muy manera similar, pudiese el contribuyente, aplicar procedimientos para las retenciones alternos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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