07/Ene/10 13:25
Buenas tardes.
En caso de que un cliente me pague su factura posterior al 10/1/10, y NO me pague la nta o factura por el 1% de IVA ¿que IVA debo enterar a la SHCP? ¿todo el 16%?
Gracias.
&CH
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anaili
Mayor
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07/Ene/10 13:32
Re: NO PAGO DEL 1% DE IVA
así es el 1% iria por tu cuenta.
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
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karinacastro
Capitán Segundo
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07/Ene/10 13:40
Re: NO PAGO DEL 1% DE IVA
anaili:
Así es, la Persona que traslada el IVA, es el que lo paga:
LIVA
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Saludos
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El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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07/Ene/10 13:46
Re: NO PAGO DEL 1% DE IVA
Definitivo,.....'tu' marchas con el 1 % y lo absorbes
saludos
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lobozac
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08/Ene/10 11:11
Re: NO PAGO DEL 1% DE IVA
Mi opinión es que deberías enterar el 16% del monto que te pagó, es decir:
factura de $100
IVA de 16 (el $15 de la factura +$1 por el cambio de tasa)
Cuenta x cobrar $116
Si el cliente te paga 115, quiere decir que te debe el $1
Por lo que deberías enterar a hacienda solo $15.86 pesos
Cobranza $115
entre 1.16 = $99
x tasa de IVA 16%=$15.86
con esto te queda una CxC con el cliente de $1, cuando el cliente te pague el $1 que le falta, se enterarían los $0.14 ctvs restantes de IVA
Que opinan?
Slds
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fiscalcorp
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08/Ene/10 12:01
Re: NO PAGO DEL 1% DE IVA
Fiscalcorp:
Aritmeticamente podria ser una forma para realizarlo, pero contablemente desde mi muy particular punto de vista no creo, ya que en el pago de la primer factura viene el importe y lo que se paga de IVA, quedando solamente pendiente de cubrir el 1% de IVA.
Y en lo que tu explicas quedaria de pagar $0.86 de importe y $0.14 de IVA.
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
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javi9923
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08/Ene/10 12:32
Re: NO PAGO DEL 1% DE IVA
Cuando el cliente me hace un depósito de $115, no hay forma de saber que me pago $100 pesos de la factura y $15 pesos de IVA, el edo de cuenta indica un depósito de $115, si el cliente me debe $116 y solo me paga $115, ese 1% que me debe es parte Producto y parte IVA (producto $0.86 e IVA 0.14).
La verdad yo lo veo muy sencillo, es como si de una factura de $580 ($500+80 IVA), me pagaran $290, en ese caso no quiere decir que me pago los 80 de IVA mas $210 de producto, sino que me pagó $250 del producto + $40 de IVA.
En el ejemplo anterior, si el cliente nunca me paga los otros $290, no tendría que enterar los otros $40 de IVA ya que nunca los cobré.
En el ejemplo del mensaje anterior, no tendría porque enterar los $14 ctvs ya que el nunca los cobré al cliente y el cliente tampoco tendría porque acreditar esos 14 ctvs.
slds
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fiscalcorp
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08/Ene/10 13:00
Re: NO PAGO DEL 1% DE IVA
Este ejemplo que mencionan sera muy comun.
Que el pago no deberia de ser en una sola exhibición?
Si se paga en 2 partes es deducible y acreditable?
Saludos
Los Motivos del Puma
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Puma
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08/Ene/10 13:07
Re: NO PAGO DEL 1% DE IVA
si se acuerda con el cliente al venderle que te pagará en una sola exhibición, en ese momento no hay forma de corroborar que así será, sino hasta que el cliente te deposite, puede ser que este corto de $ y te pague una parte, no es que se haya pactado un pago en parcialidades
slds
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fiscalcorp
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08/Ene/10 13:30
Re: NO PAGO DEL 1% DE IVA
Creo que sería la opcion que dice fiscalcorp y aplicaria el incibo B de la regla que regula esta situación.
b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.
Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.
La presente regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.
Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
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cp_enrique
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