06/Ene/10 10:29
El uso del Portal Microe, será para que las personas morales y las físicas dedicadas a la actividad empresarial, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, con ingresos anuales hasta 4 millones de pesos, puedan llevar un registro fiscal que les permita controlar sus ingresos y egresos, así como determinar las bases de sus impuestos. Por lo tanto, no podrán dar otro uso al Portal Microe, por lo que está prohibido copiar, reenviar, reproducir, reutilizar, vender, otorgar licencia, modificar, publicar o usar de alguna otra manera el contenido del Portal Microe, para fines públicos o comerciales. En ningún caso se podrá entender o interpretar que se otorga alguna concesión o licencia respecto de ningún derecho de propiedad intelectual, ni se autoriza formar ningún vínculo o hacer referencias del Portal Microe, a menos que se permita expresamente a través de convenio por escrito que por separado se celebre con el Servicio de Administración Tributaria.
No podrán tributar como Microe, las personas morales:
a. Que consoliden sus resultados fiscales en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
b. Personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
c. Empresas integradoras, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
d. Sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR.
e. Que tributen en el Título III de la Ley del ISR
f. Que sean contribuyentes del IEPS o del ISAN.
g. Que tengan partes relacionadas.
h. Que se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (Que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales).
i. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
j. Los Fideicomisos.
k. Los que sean integrantes del Sistema Financiero.
Asimismo, las personas físicas que:
a. Sean integrantes de personas morales o coordinados, que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
b. Sean contribuyentes del IEPS o del ISAN.
c. Tengan partes relacionadas.
d. Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
e. Se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (Que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales).
f. Tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR.
Pueden descargar el demos ingresando a Mi portal, o desdes las siguientes ligas:
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