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04/Ene/10 15:17
comprobantes fiscales por cobro de operaciones efectuadas en el 2009

HOLA QUE TAL A TODOS BUENAS TARDES.

TENGO DUDAS RESPECTO CON LOS COMPROBANTES QUE SE VAN A EXPEDIR POR OPERACIONES DEL 2009 COBRADAS DESPUES DEL 10 DE ENERO DEL 2010.

EL ART. TERCERO INCISO B) MENCIONA QUE SE PODRAN EMITIR NOTAS DE CREDITO PARA DISMINUIR EL PRECIO SIN IVA.

FACTURA EXPEDIDA EN 2009.

IMPORTE 1,000.00--- PRECIO SIN IVA
IVA 150.00
TOTAL 1,000.00

NOTA DE CREDITO 15/01/2010
IMPORTE 991.38
IVA 158.62
TOTAL 1,150.00 ES CORRECTO?
................................................

COMPROBANTE COMPLEMENTARIO

IMPORTE 1,000.00
IVA 160.00
TOTAL 1,160.00
............................. LOS MONTOS CONSIGNADOS EN ESTE COMPROBANTE COMPLEMENTARIO SERAN APLICABLES PARA LOS EFECTOS FISCALES QUE CORRESPONDAN Y NO LOS ANOTADOS EN LOS COMPROBANTES EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD AL 2010. (FACTURA EXPEDIDA EN EL 2009)
 
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FRANVE
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04/Ene/10 15:22
Re: comprobantes fiscales por cobro de operaciones efectuadas en el 2009

Haber transcriba ese articulo y le ayudamos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ene/10 15:24
Re: comprobantes fiscales por cobro de operaciones efectuadas en el 2009

CLARO QUE SI.

TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:

b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.
Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.
La presente regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.
Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.
 
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FRANVE
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04/Ene/10 15:25
Re: comprobantes fiscales por cobro de operaciones efectuadas en el 2009

gracias


saludos y lo mejor para este 2010Editado: Enero 04, 2010 15:28:42
 
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lobozac
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04/Ene/10 16:07
Re: comprobantes fiscales por cobro de operaciones efectuadas en el 2009

... EL ART. TERCERO INCISO B) MENCIONA QUE (1) SE PODRAN EMITIR NOTAS DE CREDITO (2) PARA DISMINUIR EL PRECIO SIN IVA.


Sip, pero, ahora indiquenos por favor donde viene eso de los puntos anteriores 1 y 2

La disposicion indica de 'comprobantes complementarios' vuelva a leerlo con antencion y proseguiremos ayudarle mas adelante
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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