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22/Dic/09 11:26
Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

Lunes 7 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes:
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales.
El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital
por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como
los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna
de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado.
Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.
Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.
Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.
Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.


O SEA, SEMANTICAMENTE, SE ENTIENDE QUE ES A FUERZA.........A PARTIR DEL 2010........PERO.......

Lunes 21 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73

Procedimiento para emitir comprobantes fiscales digitales

II.2.8.1. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.11.5., deberán generar a través del software “SOLCEDI”, o de la aplicación informática a que se refiere la ficha 87/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A, un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital.
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL
del contribuyente.
Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
Para verificar la validez de los certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.
Para la solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales”. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen.
Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT.
Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:
I. Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por emitir comprobantes fiscales digitales y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.
II. En caso de haber emitido comprobantes fiscales digitales, el aviso de desistimiento deberá presentarse en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual surta sus efectos.
El aviso de desistimiento deberá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de comprobantes fiscales digitales, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con comprobantes fiscales digitales.
De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los comprobantes fiscales digitales emitidos y recibidos a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 29, fracción IV del CFF y la regla I.2.12.1.
CFF 29, RMF 2009 I.2.11.5., I.2.12.1.


O SEA.......LA REFORMA A CODIGO, ....ME OBLIGA A EMITIR COMPROBANTES DIGITALES.........

PERO POR REGLA MISCELANEA POSTERIOR.........ME DICE.......YO SAT ENTENDERE QUE OPTASTE POR EXPEDIR COMPROBANTES DIGITALES.......SI Y SOLO SI, ME SOLICITASTE EL CERTIFICADO.........SI NO ME LO SOLICITASTE, ENTIENDO YO SAT QUE DECIDISTE SEGUIR UTILIZANDO COMPROBANTES IMPRESOS TRADICIONALES.....

Y AUN MAS SI OPTASTE POR EXPEDIRLOS DIGITALES.....Y LUEGO TE ARREPIENTES DEBERAS 'presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores '

ENTONCES COMPAÑEROS.........LA SEMANTICA DE LA ORACION ME DICE...QUE NO ES OBLIGATORIO EXPEDIRLOS DIGITALES !!!!!!!!!!!!!!!!!


BIENVENIDAS OPINIONES


SALUDOS Y FELICES FIESTAS
 
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lobozac
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22/Dic/09 11:52
Re: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

Que tal Lobozac..


En efecto, coincido con tu analisis, de hecho las reglas 1.2.11.5, 1.2.11.7 y 1.2.11.9 en la RM del 21-12-09 publicada en el DOF., y en el cual manifiestan como una opcion del contribuyente, en el sentido a optar por obtener primero un certificado digital y expedir sus comprobantes por esa via.

Tambien es importante mencionar que de conformidad con el decimo transitorio F-I de las reformas al CFF , especifica que dichos cambios entrarian en vigor , estrictamente hablando del los numerales 29 y 29-A del CFF, hasta el 01-Enero del 2011.


Concluyendo, todo el 2010 sera opcional al causante el expedir comprobantes digitales.


saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Dic/09 12:10
Re: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

GRACIAS HUGO SI, .......Y LO REAFIRMAMOS CON ESTO.......

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.


SALUDOS
 
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lobozac
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22/Dic/09 16:55
Re: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

dos puntos:

1.- ¿No hay un articulo transitorio por este articulo 29 CFF?

2.- ¿En cual portal del SAT, obtengo mis CFD? Como no esta prepararado, no estoy obligados aún...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Dic/09 19:48
Re: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

Estimados Foristas,

Les comparto mi opinión... creo que están haciendo una interpretación incorrecta del contenido de ambas disposiciones.

Los cambios al artículo 29 de CFF y los cambios recientes a la Resolución Miscelánea Fiscal se refieren a y rigen TIEMPOS DISTINTOS.

Es decir, la reforma fiscal conforme a la cual se establece como obligatoria la emisión de comprobantes fiscales digitales, por virtud de la fracción I, del Artículo Décimo Transitorio, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011... en ese sentido si es OBLOGATORIO emitir comprobantes fiscales digitales a partir del primer minuto de enero de 2011.

Ahora bien, las modificaciones Segunda (21 de diciembre) y Tercera (28 de diciembre) a la Resolución Miscelánea Fiscal, se refieren a la que rige para el ejercicio 2009 y por lo mismo deben seguir expresando que es OPCIONAL emitir comprobantes fiscales digitales. De expresarlo de otra forma estaría contraviniendo lo dispuesto en la reforma.

Por otro lado, también es cierto que durante todo el 2010 seguirá siendo opcional, pero con toda certeza en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (a publicarse entre los meses de marzo y abril de 2010) podrían establecerse reglas adicionales a la excepción de que quien aun dispongan de comprobantes impresos en una imprenta autorizada podrá seguir utilizándolos hasta que concluya su vigencia, esto porque no sabemos que podría pasar ya en la práctica en el proceso de migración de millones de contribuyentes, eso lo veremos en el transcurso de 2010 y seguramente el SAT hará adecuaciones.

Finalmente y con respecto a la pregunta de 'enrique9727' de el portal del SAT para hacer comprobantes, ese es un proyecto que está en marcha y que pronto será revelado por el SAT en cuanto a sus implicaciones y alcances. Se espera que para mediados de año ya esté en fase de pruebas, junto con el proyecto de los Proveedores Autorizados de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales (figura creada también por la reforma).

Habrá que estar al pendiente de esos proyecto.

Saludos
 
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Kauli
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30/Dic/09 22:33
Re: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

Les comparto mi opinión... creo que están haciendo una interpretación incorrecta del contenido de ambas disposiciones.


RESPETABLE TU OPINION,...........MAYORMENTE CUANDO 'CREES'

CUANDO DICES 'se refieren a y rigen TIEMPOS DISTINTOS.'.........ESTAMOS EN LA MISMA SINTONIA........ASI NOS ESTAMOS REFIRIENDO NOSOTROS,.........PERO BUENO, QUIZA ENTIENDES NUESTRA APORTACION DE DISTINTA MANERA

EN FIN, EL ASUNTO ES QUE AHI ESTA LA INFORMACION


SALUDOS Y EXCELENTE 2010
 
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lobozac
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30/Dic/09 23:45
Re: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

Mi aportación no tiene la intención de ofender a nadie y si así parece, anticipo una disculpa.

Sin embargo, vale aclarar que el comentario tiene su origen en título mismo del tema...
Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?....
.

Si todo está tan claro para tí, no entiendo entonces el sentido de desarrollarlo como pregunta, le veo más valor a compartir el conocimiento como afirmación, sobre todo si lo tienes tan cierto.

En fin, es bueno saber que el conocimiento sobre el uso e implicaciones de la factura electrónica se está ampliando en la comunidad de fiscalistas.

Saludos y feliz año también.

Kauli
 
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Kauli
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31/Dic/09 09:29
Re: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

Kauli




En tu exposición comentas esto..' en ese sentido si es OBLOGATORIO emitir comprobantes fiscales digitales a partir del primer minuto de enero de 2011. '

Y lo que comenté tu servidor fue:” También es importante mencionar que de conformidad con el décimo transitorio F-I de las reformas al CFF , especifica que dichos cambios entrarían en vigor , estrictamente hablando del los numerales 29 y 29-A del CFF, hasta el 01-Enero del 2011.

Concluyendo, todo el 2010 será opcional al causante el expedir comprobantes digitales.”



Es obvio que la autoridad haya emitido la obligación a expedir comprobantes digitales hasta el 2011, puesto imaginate el número de causantes en la base de datos que deben adherir con esa nueva disposicion.

En otras palabras, lo que concluyes es lo mismo, que manifestamos con anterioridad.


saludos
 
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CPhugoocejo
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31/Dic/09 10:51
Re: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

Hola, asi se entendio tu participacion...SIN.....'la intención de ofender a nadie '

'Si todo está tan claro para tí, .......DONDE DICE ESO QUE DICES, QUE DIJE YO ?...........no entiendo entonces el sentido de desarrollarlo como pregunta,......BUENO, DEFINITIVAMENTE TU SENTIDO, ES DIFERENTE AL MIO, POR ESO EL MUNDO ES MUNDO....... le veo más valor a compartir el conocimiento como afirmación, sobre todo si lo tienes tan cierto.'.......AFIRMACION ?.........NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, TIENE LA VERDAD ABSOLUTA (SOLO DIOS),

Y COMO MENCIONA HUGO....

En otras palabras, lo que concluyes es lo mismo, que manifestamos con anterioridad.....DESDE NUESTRO PROPIO ESTILO


SALUDOS Y QUE EL 2010 TRAIGA TRIUNFOS Y MUCHISIMA SALUD
Editado: Diciembre 31, 2009 10:52:20
 
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31/Dic/09 14:13
Re: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....

Caray un tema tan interesante y hacen polemica (YO dije..... TU dices.......NO lees bien.......etc.....).

Considero que esta bien la aclaracion Kauli
Porque puntualiza en forma clara y simple su opinion.
Nadie contradice nada, solo reafirman.



LOS MEJORES DESEOS PARA EL PROXIMO AÑO.
 
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