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21/Dic/09 18:02
19/2009/CFF Enajenación de negociaciones. No es necesario que adicionalmente ....

19/2009/CFF Enajenación de negociaciones. No es necesario que adicionalmente se expida el comprobante fiscal que desglose la cantidad, clase de mercancías, así como valor unitario, si dicha información consta en la escritura pública.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del Código en comento.

Al respecto, el artículo 29-A, fracciones V y VI del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes, además de los requisitos a que se refiere el artículo 29 del citado Código, deberán señalar la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, así como el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

La regla I.2.4.3., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala que no se requiere de la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en operaciones celebradas ante fedatario público que se hagan constar en escritura pública o póliza.

La regla I.2.4.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 señala que para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que en ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales como
son marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares.

De las anteriores consideraciones, en el supuesto en que se celebre la enajenación de negociaciones ante la presencia de un fedatario público y por ende dicha operación sea elevada a escritura pública, no será necesario que adicionalmente se expida comprobante fiscal que desglose la cantidad y clase de mercancías, así como el valor unitario consignado en número, siempre que en la escritura pública se señale la clase de mercancía y se consigne el valor de cada concepto que conforma el activo de manera que permita identificarlos en términos genéricos, a fin de que la suma de importes que correspondan a cada concepto coincida con la cantidad total que se refleje en la factura que, en su caso, se expida y que el impuesto al valor agregado trasladado por dicha enajenación se encuentre pagado y desglosado en la escritura pública o póliza.



SALUDOS
 
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lobozac
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08/Abr/10 00:17
Re: 19/2009/CFF Enajenación de negociaciones. No es necesario que adicionalmente ....

Esto significa que cuando vendo acciones no tengo que dar factura?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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08/Abr/10 20:16
Re: 19/2009/CFF Enajenación de negociaciones. No es necesario que adicionalmente ....

Asi es... no se requerira la factura porque el notario no debe expedir facturas, solo escrituras y esta haria la veces de documentacion comprobatoria

Los art 29 y 29A CFF solo regula operaciones en donde no intervienen un fedatario publico (agente aduanal, notario, etc) Hay dos partes unicamente comprador y vendedor. Donde aparece un fedetario publico ya no opera estos articulos

De ahi que en la aduana tampoco se expidan facturas. Se emiten pedimentos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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