21/Dic/09 17:47
3/2009/CFF Normas sustantivas.......
3/2009/CFF Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o., del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.
Las disposiciones que establecen el derecho a un crédito o a un acreditamiento fiscal forman parte del mecanismo para determinar las contribuciones.
Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la facultad de disminuir la pérdida fiscal de la utilidad fiscal a efecto de determinar el resultado fiscal, e igualmente la de actualizar la pérdida fiscal, las disposiciones relacionadas con el cálculo de dicha pérdida fiscal disminuible, inclusive su actualización, son normas que forman parte del mecanismo de determinación y del proceso para integrar la base del impuesto.
Por consiguiente, la pérdida fiscal disminuible se
calculará conforme a las disposiciones vigentes al momento de causarse el impuesto sobre la renta cuya determinación considera, en su caso, la disminución de dicha pérdida.
INTERESANTE CRITERIO....OJO CON LA SEMANTICA DE LA FRASE
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'