21/Dic/09 17:24
CORRELATIVA Y SUPLETORIAMENTE.....
2/2009/CFF Día inicial para el cómputo de plazos. Casos en los que
no se especifica en el Código Fiscal de la Federación.
El artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación establece que, a falta de norma fiscal expresa,
se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Asimismo, el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente en que surta efectos su emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos el día de su vencimiento.
Existen diversos plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación en los cuales no se especifica el día inicial para su cómputo.
Por lo anterior, aquellas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que señalen un emplazamiento, citación o notificación y en las cuales no se especifique el día inicial para el cómputo de los plazos, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el artículo 284 del
Código Federal de Procedimientos Civiles y, por ende, los términos comenzarán a correr el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación.
Y ES QUE VALGA EL COMENTARIO,.....EN RAZON DE QUE A VECES SOMOS TAN CUADRADOS QUE A HUIVIS QUEREMOS 'VER' TODO EL PANORAMA COMPLETO .....SOLO EN LA NORMA FISCAL, ........NO SEÑORES, SIEMPRE HEMOS VENIDO DICIENDO QUE HAY QUE CORRELACIONAR, CONCATENAR, UTILIZAR SUPLETORIAMENTE, OTROS ORDENAMIENTOS A FIN DE OBTENER LUZ DENTRO DE LO FISCAL , CUANDO NO EXISTA ESA EXPLICACION
SALUDOS Y FELICES FIESTAS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'