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21/Dic/09 10:33
¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

DOF 21-12-09......2da RM........

Opción para no presentar la declaración informativa del IETU

I.2.16.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.16.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.8., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
RMF 2009 I.2.16.1., II.2.15.8.



I.2.16.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:


I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:
a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.
b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.
La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener,
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago.
II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4,
rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.15.
Para los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.15., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
CFF 6, 20, 31, RMF 2009 II.2.15.



En base a lo anterior...ijoles, mejor la presentamos normalita, que ir al SAT a que estos nos la presenten via bitacora, pierda toda la mañana etc etc...........como ven?, en lugar de simplificar las disposiciones la suscrita, nos la complican...

pd-. y eso que aun faltan mas RM........de observar.....esto fue de entrada....

saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Dic/09 10:51
Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

En base a lo anterior...ijoles, mejor la presentamos normalita, que ir al SAT a que estos nos la presenten via bitacora, pierda toda la mañana etc etc...........como ven?, en lugar de simplificar las disposiciones la suscrita, nos la complican...

pd-. y eso que aun faltan mas RM........de observar.....esto fue de entrada
....


Coincido contigo, 'me curo en salud' (como se dice coloquialmente)


Gracias por la informacion

Saludos
 
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vabdo
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21/Dic/09 10:57
Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

Hola caballeros,.......el asunto es que estas reglas, son literalmente letra muerta PARA LOS AUDITORES-REVISORES,...........entonces, resulta que NI SIQUIERA LAS CONOCEN y zas ....en una revision te exigen, 'te multan',...y mientras son peras o manzanas, y mientras le inviertes al abogado, .....puro estres y presion para el contribuyente



saludos y deseos de que sus mas profundos anhelos se cumplan
 
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lobozac
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21/Dic/09 11:05
Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

Efectivamente Vabdo, Lobozac...asi es...



saludos
 
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28/Dic/09 23:14
Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

Hola:

Y lo mas curioso es que la LIETU, no señala alguna obligacion de presentar ese famoso 'listado de conceptos para la determinacion de IETU'

Hasta ahora lo curioso, es que no he visto multas por este listado. Si los requieren.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Dic/09 12:38
Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

Asi es Enrique...



saludos
 
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29/Dic/09 18:20
Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

Sobre el particular el SAT amplió o trató de aclarar esta regla desde febrero de 2009, manifestado que es aplicable a quienes tengamos la opción de hacer pagos en ventanilla bancaria sin que necesarimente acudamos a sus oficnas a que nos hagan los calculos. Es lo que entendí de dicha aclaración, la cual transcribo para su respetaple opinión:

Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación:

Regla I.2.7.2.
La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.


Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF
En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.

Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.



Última actualización: 11/febrero/2009, 12:12, información vigente.
 
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antoniohh
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29/Dic/09 18:37
Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

Gracias por la informacion tocayo.



saludos
 
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29/Dic/09 20:57
Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

Hola:

1.- No me explico como es posible que los del SAT puedan 'promulgar' una nueva obligacion, de imponer una declaracion que las leyes fiscales no especifican.
2.- Ponen la obligacion en el padron del RFC de cada contribuyente, afecta al IETU.
3.- Luego puede imponer una facilidad de una obligacion inexistente en ley, condicionada.
4.- El SAT o la Secretaria de Economia pudiesen suspender el registro del padron de importadores, si alguna declaracion no ha sido presentada conforme a ley y la de ellos. Y se lo permite el Art 59 F-V Ley Aduanera.
5.- Y ¿cómo defenderse ante esto?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Dic/09 09:28
Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?

Efectivamente Enrique, tal cual la autoridad aplica lo que comentas...



saludos y Feliz año nuevo
 
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