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18/Dic/09 15:48
Novedades en materia de comprobantes

Aquí les dejo una publicación en la página del SAT respecto al manejo de los comprobantes vigentes para el cambio en la tasa del IVA.

Con referencia a las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión, en especial las realizadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismas que incluyen el aumento, a partir del 1 de enero de 2010, de la tasa general de este impuesto de la actual de 15% a una de 16%, y el aumento de la tasa aplicable en región fronteriza, de la actual 10% a una de 11%; les informamos que los contribuyentes que cuenten al 1 de enero de 2010 con comprobantes fiscales en papel vigentes, en los cuáles se haya impreso una tasa de IVA que ya no este vigente, dichos comprobantes podrán seguir siendo utilizados, bastando para ello con testar la tasa que ya no este vigente y anotando a mano, o usando un sello, la tasa vigente y aplicable a la operación de que se trate.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_4950.html
 
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CP_PACO
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18/Dic/09 16:01
Re: Novedades en materia de comprobantes

Gracias por el aviso C.P. Paco, me parece la decision mas correcta de parte de la autoridad, ya que en esta epoca de austeridad, seria demasiado cargarle la mano al contribuyente si tuviera que cancelar los folios y mandar a realizar nuevos.
 
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cmvdominguez
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18/Dic/09 16:06
Re: Novedades en materia de comprobantes

cmvdominguez: Ahora habrá que esperar a que publiquen la facilidad en el DOF ya que únicamente es un dato informativo en la página del SAT.
 
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CP_PACO
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18/Dic/09 16:11
Re: Novedades en materia de comprobantes

Aquí les dejo una publicación en la página del SAT respecto al manejo de los comprobantes vigentes para el cambio en la tasa del IVA


Gracias por la info CP_PACO, muy oportuna.

Aún cuando dices que es un 'dato informativo' ello no le resta utilidad, al contrario, pues se va vislumbrando el criterio y las lineas a dictar por nuestras autoridades con respecto a la reforma en materia de IVA.

Gracias/Saludos y felices fiestas.
 
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AlbertoFC
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18/Dic/09 16:24
Re: Novedades en materia de comprobantes

cp paco, tienes razon, habra que esperar que salga en el dof.
 
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cmvdominguez
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18/Dic/09 16:51
Re: Novedades en materia de comprobantes

EL BOLETIN FISCAL NUMERO 15 DEL I.M.C.P. HACE MENCION A ESA PUBLICACION

EN EL MANUAL DE COMPROBANTES NO SE ENCUENTRA ESA INFORMACION

AL PARECER MODIFICARON LA PAGINA DEL S.A.T. YA QUE NO SE OBSERVA
EN ESTO MOMENTO LO RELACION A LA TASA DEL I.V.A. EN LOS COMPROBANTES
QUE SI BIEN ES CIERTO SERIA UNA FACILIDAD NECESARIO, REPITO NO SE ENCUENTRA YA EN EL PORTAL

POR OTRO LADO ESTA FACILIDAD AL ESTAR PUBLICADA EN EL PORTAL DEL S.A.T. YA SE PUEDE CONSIDERAR OFICIAL POR SER EN BENEFICIO DE LOS CONTRIBUYENTES. RECORDEMOS EXISTE UNA REGLA DE MISCELANEA QUE ASI LO INDICA

SAUDOS
 
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FRAGAPO
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18/Dic/09 17:10
Re: Novedades en materia de comprobantes

Fragapo: puedes compartir con nosotros la regla que mencionas ya que en la misma página del sat aparece la siguiente leyenda...

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.
 
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CP_PACO
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18/Dic/09 17:31
Re: Novedades en materia de comprobantes

Como ven este numeral de las Reformas al CFF...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:


II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales.


Me parece que la autoridad solo le agregará.....algo asi...' podrá seguir utilizandolos etc etc...'




saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Dic/09 18:37
Re: Novedades en materia de comprobantes

Se rumoraba en varios medios que el dia de Hoy el Servicio de Administración Tributaria publicaria el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas despues del 11 de Enero de 2010 sin embargo no fue asi pues ni en el Diario Oficial de la Federación ni en la pagina web del SAT se publico nada al respecto.

Pese a esto Hoy me hicieron llegar el borrador de dicha regla mismo que a continuación les transcribo y la cual se presenta como un borrador de la regla definitiva.


Cita:
TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podrán expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operación. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es “complementario” de este último.

No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podrán no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizará como medio de comprobación, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado.

Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deberán acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentación correspondiente en que se refleje la diferencia de la tasa; así como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA.

Lo señalado en esta regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 15% o 10% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 16% o 11%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.



Espero que esta información les sea de utilidad solo les recuerdo que esto “aún no es oficial”.


Fuente: ANAFINET, AC
 
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FRAGAPO
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18/Dic/09 21:11
Re: Novedades en materia de comprobantes

A mi parecer no es una novedad, eso estaria permitido por las leyes fiscales.

La autoridad simplemente expone un criterio que se ajusta a LEY
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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