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17/Dic/09 08:37
Tipo de Cambio (observacion)

Buenos dias

No se si este comentaio va a aqui

Revise los tipos de cambio de la pagina del SAT y tiene 12.7234 y en la pagina de Fiscalia tiene 12.6980 para el dia 16 y 17 es correcto esto?


Saludos
 
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rsanchez
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17/Dic/09 08:50
Re: Tipo de Cambio (observacion)

Los TC publicados en el DOF para los días 16 y 17 de Diciembre son $12.7234 y $12.6980 respectivamente.
 
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CP_PACO
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17/Dic/09 08:58
Re: Tipo de Cambio (observacion)

Gracias por tu aclaracion

Entonces en la pagina de fiscalia tiene que hacer el cambio


Saludos
 
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rsanchez
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17/Dic/09 09:33
Re: Tipo de Cambio (observacion)

Acabo de verificar los tipos de cambio en Fiscalía y para el 18-Dic es aplicable $12.6980 lo cual el correcto.
 
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CP_PACO
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17/Dic/09 22:50
Re: Tipo de Cambio (observacion)

Hay que recordar lo siguiente:
CFF Art. 20, párrafo 3. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación [DOF] el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

En otras palabras: El tipo de cambio publicado en el DOF se aplica el día siguiente. Los sábados, domingos y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el viernes, porque el sábado y domingo no se publica el DOF.

La tabla de Fiscalia señala el tipo de cambio que se debe aplicar el dia señalado, es decir el publicado el dia anterior.

Saludos
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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18/Dic/09 08:37
Re: Tipo de Cambio (observacion)

Rgchavez: Correcto, de ahi el origen de mi comentario para ese día en específico.

Saludos.
 
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19/Dic/09 04:47
Re: Tipo de Cambio (observacion)

Simplemente hay que tener presente lo marcado en rojo de esta disposición


CFF Art. 20, párrafo 3.

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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