Mensajes:
14666 Ingresó:
Marzo 10, 2005 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
17/Dic/09 22:50
Re: Tipo de Cambio (observacion)
Hay que recordar lo siguiente:
CFF Art. 20, párrafo 3. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación [DOF] el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
En otras palabras: El tipo de cambio publicado en el DOF se aplica el día siguiente. Los sábados, domingos y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el viernes, porque el sábado y domingo no se publica el DOF.
La tabla de Fiscalia señala el tipo de cambio que se debe aplicar el dia señalado, es decir el publicado el dia anterior.
Saludos
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
Mensajes:
14666 Ingresó:
Marzo 10, 2005 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
19/Dic/09 04:47
Re: Tipo de Cambio (observacion)
Simplemente hay que tener presente lo marcado en rojo de esta disposición
CFF Art. 20, párrafo 3.
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federaciónel día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?