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15/Dic/09 16:44
Encargo conferido vs carta encomienda

Amigos, ¿ el trámite electrónico de encargo conferido a un agente aduanal hace innecesarias las cartas encomienda por cada operación de comercio exterior ? Gracias.
 
Jorge B.
 
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JABP
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15/Dic/09 22:42
Re: Encargo conferido vs carta encomienda

JABP:

A continuacion un resumen de boletines ,opiniones y Articulos de la Ley Aduanera destacando la importancia para el Agente Aduanal de contar con ciertos documentos:

ARTÍCULO 162

Son obligaciones del agente aduanal

......
Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:

g) El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías.


ARTÍCULO 040

Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador


De lo que se deduce que en aquellos casos en que un agente aduanal este señalado en los documentos de transporte como consignatario, dicho hecho deberá ser considerado por la autoridad aduanera como un elemento de prueba contundente para acreditar la encomienda aduanera.


Sin embargo, en aquellos casos en que el agente aduanal no aparezca en dichos documentos como consignatario, se deberá de tomar aún mas la precaución de obtener por cada operación el documento que compruebe el encargo para realizar el despacho aduanero


De lo señalado en el párrafo que antecede, la referencia en ley al documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar una operación de comercio exterior, no esta determinada por ninguna formalidad o exigencia que sea precisada en el Reglamento a la Ley Aduanera existiendo por tanto una ausencia de disposiciones legales que prevean con exactitud y certeza los requisitos que deben observarse en el mandato para realizar una operación de comercio exterior, derivándose que el agente aduanal se encuentre en una completa incertidumbre jurídica.

Ante tal situación, es importante también resaltar que la falta de dicha carta de encomienda, ha dado inicio a muchos procedimientos administrativos de cancelación de patente, por denuncias de importadores que hacen del conocimiento de la autoridad aduanera, que determinado agente aduanal ha usado de manera ilegal el registro federal de contribuyentes de su empresa, actualizando con ello, el supuesto normativo contenido en:

ARTICULO 165

Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
......
llI. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos e inexistentes'.

En tal virtud, es evidente que Ley Aduanera al hacer referencia de un documento que compruebe el encargo de una operación de comercio exterior, hace necesario contar indudablemente con una instrucción que ampare fehacientemente la orden para el inicio de cualquier operación aduanal, a efecto de dar cumplimiento a los requisitos que la propia Ley en comento establece y sobre todo prever la improcedencia de una cancelación de patente.


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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23/Dic/09 00:33
Re: Encargo conferido vs carta encomienda

Visite el portal www.aduanas.gob.mx

podra realizar los tramites de encargos conferidos desde este portal en un plazo de 2 a 3 dias habiles, de manera muy eficiente y rapida. E incluso de inmediato expresarle a su agente aduanal que acepte este conferimiento, para que proceda con el tramite de aduana correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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