14/Dic/09 12:51
Buenos días,
Alguien sabe si hay alguna excepción en las deducciones para una persona con actividad empresarial o es solo el art 176 LISR
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asolis
Cabo
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14/Dic/09 12:53
Re: deducciones PF
Hola, .........excepcion ...para que ???????
saludos
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lobozac
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14/Dic/09 12:58
Re: deducciones PF
alguien me puso a dudar comentando que los gastos medicos, hospitalarios, gastos medicos mayores no son deducibles para una persona fisica con actividad empresarial, y en mi buscador no encuentro nada al respecto.
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asolis
Cabo
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14/Dic/09 12:59
Re: deducciones PF
haber paisano...
las deducciones que enumera el 176 LISR aplican para personas fisicas o morales?
saludos
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CPhugoocejo
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14/Dic/09 13:31
Re: deducciones PF
alguien me puso a dudar comentando que los gastos medicos, hospitalarios, gastos medicos mayores no son deducibles ........... y que fundamentos te dio ?...............o cuales fueron los que le pediste ?
saludos
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lobozac
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14/Dic/09 17:12
Re: deducciones PF
Artículo 176 LISR. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
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CP_PACO
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15/Dic/09 09:18
Re: deducciones PF
Buen día
Analizando un poco mas el punto, tal vez lo que quisieron decir es que en la actividad empresarial en algunos casos no se tendrían los mismos beneficios como si fuera un asalariado, esto por el IETU, ya que estos gts son no deducibles...
Por lo que si tienes un saldo a favor de ISR deberás compensar todo o una parte en el IETU...
Saludos
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Tachi1
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15/Dic/09 15:24
Re: deducciones PF
alguien me puso a dudar comentando que los gastos medicos, hospitalarios, gastos medicos mayores no son deducibles para una persona fisica con actividad empresarial, y en mi buscador no encuentro nada al respecto.
No dudes, tiene razon para la actividad empresarial no son deducibles, puesto la ley no se expresa esas deducciones para ese regimen
Mas sin embargo, una vez que se realice el calculo anual, en donde se acumularia todos los tipos de ingresos, entre ellos la ganancia acumulable por las actividades empresariales, procederian aplicarse las deducciones personales art 176 LISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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