Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Dic/09 21:14
SEMESTRALES ......YA NO ?

LISR 2009 ACTUAL

Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
01-12-2004, 26-12-2005

Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.

Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la propia Ley.

Último párrafo (Se deroga).


REFORMA

Artículo 169. (Se deroga).

NO MAS SEMESTRALES AL RESPECTO ?


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Abr/10 00:22
Re: SEMESTRALES ......YA NO ?

Parece...
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6670
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Abr/10 20:05
Re: SEMESTRALES ......YA NO ?

Habria que ver si existe una facilidad administrativa

Y el contribuyente debera de adherirse a la misma en los primeros 15 dias del año

A la hora de entrar a mi portal y reimprimir la CIF Cedula de Identificacion Fiscal, ahi el SAT reajustara el periodo de pago de los pagos provisionales, conforme a las disposiciones fiscales de la Ley relativo a su impuesto.

Se aplicaria el escrito o aviso para acojerce a la facilidad si existe y cambiar ese status y poder declarar semestralmente

Como ya esta avanzado el ejercicio fiscal ya no puede cambiarse la opcion de conformidad al CFF. Ahora habria que esperar al proximo año.

Por regla general los del SAT mantienen la misma facilidad ejercidas para los proximos años, pero aqui antes habia una ley, no es opcion de facilidad, por eso la sugerencia de observar la CIF

Lo que se señale en la misma son las obligaciones que habria que cumplir el contribuyente durante el ejercicio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1