Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
08/Dic/09 21:06
LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

Buenas noches, el caso es el siguiente:

Una Persona Física solicitó devoluciones de varios meses por concepto de pago de lo indebido y le fueron autorizadas, pero aún no las ha aplicado sobre ningún pago.

Esta Persona Física le va a 'ceder' el negocio a su yerno y éste a su vez tramitará la Inscripción en el IMSS como Patrón Sustituto.

La pregunta es:

Puede, en este caso el yerno (Patrón sustituto), aplicar las Notas de Crédito por concepto de Devoluciones?


Cabe aclarar que las Devoluciones solicitadas por Pago de lo Indebido, se debieron a un trabajador que sufrió una Incapacidad Total Permanente desde hace un año y después de ese tiempo se tramitó su Baja, con fecha reciente.

La anterior pregunta es por el motivo de que las Notas de Crédito se originaron por un trabajador que el Yerno ya no tendrá en su Nómina ni en el IMSS.

Agradezco de antemano sus comentarios








Editado: Diciembre 08, 2009 21:08:32
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/09 10:14
Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

Hola, de acuerdo al articulo 290 de LIMSS, el patron sustituto, es solidariamente responsable de las obligaciones del sustituido hasta pos seis meses----------

La doctrina dice que respecto de la BILATERALIDAD,............'se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.'.....

Entonces, bajo esta optica, CUANDO EL PATRON SUSTITUTO, SIGNA, ACEPTA ESA RESPONSABILIDAD ANTE EL INSTITUTO, EXISTEN DOS PARTES QUE CONTRATAN SIN COACCION, SIN COERCION VOLUNTARIAMENTE,.......POR ENDE, ENTONCES A A LA OBLIGACION DE SOPORTAR EL COMPROMISO SOCIAL-LABORAL, CORRESPONDE OBTENER UN BENEFICIO EN LA 'MISMA' MAGNITUD........

AHORA BIEN..............CREO QUE LOS CUADRADOS DEL IMSS, LA VAN A HACER DE JAMON EN ESTE SENTIDO,..........ENTONCES PUES, DEBERAS IR VIENDO LA SITUACION CON UN ABOGADO FISCALISTA.........

COMENTAS ?


GRACIAS


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/09 10:15
Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

Chavalon, hasta que te vemos por estos lugares. Te comento que no importa que ya no sea trabajador del nuevo patron, Al solicitar la figura de patron sustituto se adquieren todas las obligaciones, pero tambien los derechos como en este caso.
Muy probablemente te encontraras con mucha resistencia por parte del imss para poderte aplicar esas notas de credito, pero con presion y mostrando los recursos adecuados podras obtenerla.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/09 13:22
Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

Hola chavalon, me uno a los saludos y bienvenida por esto lugares, y quiero hacer un comentario mas preciso, el lobo puso el fundamento, juan el comentario, pero en la realidad, cuando hacemos una sustitución de patron a menos que cambiemos de subdelegacion o delegacion, se va a quedar el mismo numero de registro patronal o por lo menos en el SINDO y en la OFICINA de REGISTROS de la subdelagacion del patron proximo a extinguirse se tranfieren los datos de CREDITOS FISCALES, MOV AFIL, ETC ETC como lo estipula el fundamento del lobo, en la practica podemos decir que si nos cambiamos de patron nos vamos con todo y 'chivas'(sin agraviar a los colegas rojiblancos saludos lic!!) es decir, se cambia el registro con todo sus derechos y obligaciones y con ello tiene todo el poder de ejercer sus saldos a favor!

Y si esa nota la va a ocupar ahorita le sugiero ya vaya viendo eso en la oficia de emision y cobro oportuno de su subdelegacion para que llegado el 17 no tenga problema y le puedan generar la orden de ingreso para que se cancele con su nota de credito y si tiene algun sobrante lo vea posteriormente como se paga o como lo acedita despues

saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
Perfil

lcgabrielaranda
Mayor

Mensajes: 1191
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/09 17:26
Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

Que tal Chavalon

Ciertamente el IMSS querrá que no es factible la aplicación de las notas de crédito en el caso aludido, mas sin embargo tienes todos los elementos a tu favor para aplicarlas, porque a pesar de ser un tema controversial, la sustitución patronal que alude el numeral 290 de la LSS contempla los requisitos, mismos que a continuación invocaré.
Se considera que hay sustitución de patrón cuando:

I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y

II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuidas al nuevo patrón.

El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.
Es de suma importancia que en la Fracción I del numeral 290 LSS, no se trata de conocer si los trabajadores tienen o no un nuevo patrón, sino que el punto fino versa sobre las obligaciones patronales que tendrá el patrón sustituto ante el IMSS, puesto lo que se pretende con dicha obligación patronal es que no se pierda su garantía patrimonial.

Ahora bien, en lo que respecta a los bienes afectos a la explotación, le toca al IMSS fundamentar sus bases de este concepto, lo cual me remito a la tesis siguiente…

SUSTITUCION PATRONAL. En los términos de lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se tuviera a un patrón como sustituto, se requería la transmisión por cualquier título de los bienes esenciales afectos a la explotación de la empresa, con ánimo de continuarla, propósito que se presumiría en todos los casos; sin embargo, a efecto de poder tener a una empresa como patrón sustituto se requiere que el Instituto Mexicano del Seguro Social pruebe la transmisión de los bienes esenciales de la empresa y no que simplemente lo infiera.
Revisión No. 2072/84. Resuelta en sesión de 25 de febrero de 1986 por mayoría de 8 votos y 1 más con los resolutivos. Magistrado Ponente: Genaro Martínez Moreno, Secretario: Lic. Celestino Herrera Gutiérrez.

Y, para probar la explotación de dichos bienes esta la siguiente tesis…

SUSTITUCION PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. De conformidad con el artículo 270 de la Ley del Seguro Social, se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla, y el propósito de continuar la explotación se presume en todos los casos. Ahora bien, cuando se trata de negocios del mismo giro comercial y la misma ubicación, sin que se acredite por el propietario del nuevo negocio haber adquirido la maquinaria por operaciones celebradas con terceras personas, debe considerarse probada la transmisión de los bienes esenciales afectos a la explotación, en los términos del precepto invocado, ya que dada la coincidencia de giro y ubicación, así como la ausencia de pruebas en contrario, es de presumirse con el apoyo en el artículo 93, fracción VIII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que incluye a las presunciones como medios de prueba reconocidos por la Ley, que existió esa transmisión de bienes, por lo que se configura la sustitución patronal.

Revisión No. 774/83. Resuelta en sesión de 17 de abril de 1985, por unanimidad de 9 votos. Magistrado Ponente: Genaro Martínez Moreno, Secretario: Lic. Rodolfo Pérez Castillo.

Precedente:
Revisión No. 55/83. Resuelta en sesión de 26 de mayo de 1983, por mayoría de 6 votos y 1 más con los resolutivos. Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo. Secretario: Lic. Hugo Valderrábano Sánchez.

Por esta este acuerdo del Consejo Técnico del IMSS…

Al respecto, hay que apuntar que el Acuerdo No. 4966, de fecha 11 de enero de 1950, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, establece que se considera que existe sustitución patronal cuando hay identidad en el giro y ubicación del negocio, por lo que resulta sumamente recomendable que aquellos negocios que se vayan a establecer en el mismo lugar donde anteriormente funcionó un negocio de giro similar, conserven la documentación que demuestre que sus activos no los adquirieron del negocio que anteriormente existió en aquel lugar, ya que si no pueden demostrar esto seguramente se les considerará como patrones sustitutos.

Por lo antes expuesto es totalmente procedente la aplicación de las notas de crédito con el patrón sustituto, que en este caso es el Yerno.

Saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/09 01:23
Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

lobozac, Juan, Gabriel y Hugo, muchas gracias Caballeros por sus acertados comentarios.

Realicé una 'consulta' por escrito al IMSS sobre el particular y no he recibido respuesta, solamente que antes de recibirla quise consultar con personas con experiencia en el tema y por eso acudí a este Foro, para contar con mas elementos en caso de alguna negativa.

Les agradezco de nuevo sus comentarios que para un servidor son muy valiosos, viniendo de profesionales con experiencia como Uds.



Saludos

PD.- Teniendo una respuesta del IMSS, con todo gusto se las haré saber
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/09 11:05
Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

Saludos

PD.- Teniendo una respuesta del IMSS, con todo gusto se las haré saber



Saludos reciprocos,..............Si, por favor, te encargamos en que queda el asunto
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/09 14:00
Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

Realicé una 'consulta' por escrito al IMSS sobre el particular y no he recibido respuesta,

Chavalon entiendo que tu experiencia es mas con hacienda y esta es mas cortez y normalmente te las contesta, mi experiencia con el imss es que nunca te las contesta porque estos funcionarios no se quieren comprometer y prefieren eludir la responsabilidad. Esa es mi experiencia y por eso no las hago ni las recomiendo; pero ojala tengas suerte.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/09 14:37
Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

Exactamente esos del IMSS, son muy pende....os, burocratas, poco profesionales, ........POR ESO TE DIGO, QUE PRESIENTO QUE VAS A BATALLAR,..........MEJOR VE PERFILANDO POR EL LADO LEGAL, ........para exigir una respuesta acorde a la necesidad........


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Dic/09 10:00
Re: LAS NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, PUEDEN SER APROVECHADAS POR EL PATRÓN SUSTITUTO ?

juancarm:
..mi experiencia con el imss es que nunca te las contesta porque estos funcionarios no se quieren comprometer y prefieren eludir la responsabilidad

Tienes toda la razón Juan, en este caso hablé con el Subdelegado al cual le expuse la situación y éste me respondió como dice la canción: 'Ni que Sí, ni Quizás, ni que No', pero me sugirió que efectuara la consulta por escrito para Él tener los elementos para 'comentarlo' en con los Funcionarios del D.F.

Así es que solamente me queda esperar la respuesta (si es que la habrá).

Gracias nuevamente Juan por tu interés y tus comentarios




Saludos cordiales
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2