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07/Dic/09 10:13
Cheques personales del contribuyente ...al notificador ??????

RCFF

Artículo 11.- Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su Tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo.
Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso.
El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.

Facilidad ?.......confianza en los ejecutores ?.............o mejor voy al banco a pagar
.........mas seguro mas ma`rrao???


bienvenidos cometarios
 
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lobozac
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07/Dic/09 10:23
Re: Cheques personales del contribuyente ...al notificador ??????

Mi lobo como se ven que estas reformas son hechas sin conocimientos de causa!! sino pregunten por lo vicios de los ejecutores de PAE del IMSS!, apoco a un fulano asi le entrego el cheque tal cual??

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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07/Dic/09 11:08
Re: Cheques personales del contribuyente ...al notificador ??????

Numeral 8 RCFF 2009...al final dice lo siguiente...

Podrá hacerse el pago de créditos fiscales con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos que este artículo señala, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque y el número del recibo oficial que se expida.

Numeral 11 RCFF 2010...al final dice lo siguiente...

El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución.En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.


al menos esto ultimo es casi identica la redaccion....


aunque por lo general el contribuyente prefiere pagar al banco que adoptar la facilidad del RCFF...........



saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Dic/09 11:22
Re: Cheques personales del contribuyente ...al notificador ??????

Asi es,............si observamos 'mi' costumbre cuando salen reformas,............es mencionar algo que 'me' salta en la mente y que pueda ser importante y que si bien ya esta dentro del marco normativo,...........lo menciono como 'recordatorio'


saludos
 
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lobozac
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