Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
07/Dic/09 09:30
A aquél en que surta efectos la notificación .......

RCFF 2010

Artículo 7.- Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo señalamiento expreso establecido en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día SIGUIENTE a aquél en que SURTA EFECTOS la notificación del acto o resolución administrativa.

HOY SE RECIBE LA NOTIFICACION..........MAÑANA SURTE EFECTOS......MI COMPUTO COMENZARA , PASADO MAÑANA


AQUI SI SE SEÑALA EXPRESAMENTE : Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.


EJM. HOY SE RECIBE LA NOTIFICACION (HOY ES TEMPO 'MUERTO').......MAÑANA ESTOY DENTRO DEL IMPERIO DE LA LEY


ENTONCES, TENEMOS QUE CONTAMOS CON 'DOS' PLAZOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE ACEPTARNOS NOTIFICADOS.......solo hay que estar atentos al documento de notificacion y saber de que tipo de acto de molestia es, para efectos de preparar el potencial acto de defensa fiscal


BIENVENIDOS COMENTARIOS

saludos
Editado: Diciembre 07, 2009 09:31:41
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/09 09:53
Re: A aquél en que surta efectos la notificación .......

Hola flamente lic en derecho!! mi estimado lobo, yo tengo lo siguiente:

Al ser un decreto, y en su primer transitorio que nos dice: Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tenemos que si hoy, recibimos una notificación surte efectos apartir de mañana la notificación pero OJO pero, si la recibimos la notificación mañana el plazo de los días contará a partir del jueves??

Es correcta mi apreciación??, si es asi para estar atentos para los notificadores sobre todo del Inseguro!!

Saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
Perfil

lcgabrielaranda
Mayor

Mensajes: 1191
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/09 10:06
Re: A aquél en que surta efectos la notificación .......

Hola flamente lic en derecho!! mi estimado lobo, yo tengo lo siguiente:

Al ser un decreto, y en su primer transitorio que nos dice: Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tenemos que si hoy, recibimos una notificación surte efectos apartir de mañana la notificación pero OJO pero, si la recibimos la notificación mañana el plazo de los días contará a partir del jueves??

Es correcta mi apreciación??, si es asi para estar atentos para los notificadores sobre todo del Inseguro!!

Saludos

jejejeej, MUY BUEN COMENTARIO...........VEAMOS,......

hoy es tiempo muerto para efectos de este decreto.........ya que HOY SE PUBLICO ....a partir de MAÑANA , APLICA JURIDICAMENTE SU CONTENIDO...

AHORA BIEN, TAMBIEN DICES; ......pero OJO pero, si la recibimos la notificación mañana el plazo de los días contará a partir del jueves??..........SI Y SOLO SI,.........ASI LO SEÑALA EL DOCUMENTO NOTIFICATORIO..............PARA ELLO HAY QUE OBSERVAR EL 'SEÑALAMIENTO EXPRESO'......

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/09 10:17
Re: A aquél en que surta efectos la notificación .......

AHORA BIEN, TAMBIEN DICES; ......pero OJO pero, si la recibimos la notificación mañana el plazo de los días contará a partir del jueves??..........SI Y SOLO SI,.........ASI LO SEÑALA EL DOCUMENTO NOTIFICATORIO..............PARA ELLO HAY QUE OBSERVAR EL 'SEÑALAMIENTO EXPRESO


Mi buen amigo lobo, no vamos lejos de ejemplo le ponemos que te parece un requermiento de los tradicionales que emite el SIVEPA del IMSS, por omisiones o diferencias de COP, donde primero dejan (en teoria) el citatorio con fecha de hoy y mañana se presenta a notificarnos y nos dicen que tenemos 15 días hábiles para que surta efectos la aclaración o pago del crédito fiscal??

Que nos dices de esto, mi estimado lic!! jejeje

Un abrazo

Saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
Perfil

lcgabrielaranda
Mayor

Mensajes: 1191
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/09 10:27
Re: A aquél en que surta efectos la notificación .......

donde primero dejan (en teoria) el citatorio con fecha de hoy y mañana se presenta a notificarnos y nos dicen que tenemos 15 días hábiles para que surta efectos la aclaración o pago del crédito fiscal??..........

TODO ESTO QUE MENCIONAS, ES LA REALIDAD........ASI SE LAS GASTAN LOS NOTIFICADORES..........PERO SIGO INSISTIENDO,......EN UNA 'ACLARACION' RECURSO, JUICIO...........DEBERAN OBSERVARSE CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, ....DOCUMENTALMENTE HABLANDO.....EL ORGANO JURISDICCIONAL, NO ACTUA BAJO 'DICHOS', A MENOS QUE SEA UNA TESTIMONIAL,..ACTUA OBSERVANDO Y ANALIZANDO DOCUMENTOS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/09 10:42
Re: A aquél en que surta efectos la notificación .......

Entonces mi lobo...

.EN UNA 'ACLARACION' RECURSO, JUICIO...........DEBERAN OBSERVARSE CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, ....DOCUMENTALMENTE HABLANDO


Segun lo comentado hasta llegar a medios de defensa, se podria ver esta situación , es decir, no podriamos 'defendernos' con los de ventanilla o los ejecutores de esta reforma??

saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
Perfil

lcgabrielaranda
Mayor

Mensajes: 1191
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/09 11:10
Re: A aquél en que surta efectos la notificación .......

Es que un 'medio de defensa'...........es un escrito de aclaracion,un recurso de revocacion, de inconformidad, etc etc.


un medio de 'defensa' informal, es hasta la platica que se tenga con el superior del notificador, a fin de hacerle saber lo irregular de la situacion

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Dic/09 14:37
Re: A aquél en que surta efectos la notificación .......

Artículo 7.- ...el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día SIGUIENTE a aquél en que SURTA EFECTOS la notificación...

...Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas...

EJM. HOY SE RECIBE LA NOTIFICACION (HOY ES TEMPO 'MUERTO').......MAÑANA ESTOY DENTRO DEL IMPERIO DE LA LEY

ENTONCES, TENEMOS QUE CONTAMOS CON 'DOS' PLAZOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE ACEPTARNOS NOTIFICADOS....... BIENVENIDOS COMENTARIOS



Momento 1: Cuando la autoridad da a conocer algo al contribuyente. Este momento se llama 'Notificación'.

Momento 2: Lo dado a conocer al contribuyente (lo notificado) no surte efectos en ese momento, sino hasta el día hábil que le sigue. por mandato legal esto se llama 'Momento en que surte efectos la notificación'.

Momento 3: Ante lo notificado el contribuyente puede: Contestar, impugnar, (u otras acciones dependiendo de lo notificado), para lo cual la autoridad debe otorgar al contribuyente un cierto plazo de tiempo. Este momento 3 es el 'Inicio del plazo'

El texto del 7; es dejar claro que el PLAZO del que dispone el contribuyente para ejercer la acción que estime pertinente con motivo de lo notificado se INICIE el día SIGUIENTE a aquél en que SURTA EFECTOS la notificación, y NO :

A) Cuando la notificación surte efectos (Momento 2)

B) Cuando la notificación fué hecha (Momento 1).

Pues si el plazo comenzára en el momento 1 o en el momento 2 , evidentemente esos días realmente nos los estaríamos disponiendo en nuestro favor pues el primero fue ocupado para HACER la notificación y el segundo para que SURTA efectos tal notificación.

Por eso era importante dejar claro que EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS (Momento 3) se inicia, despues del Momento 2, es decir DESPUES DE QUE LO NOTIFICADO HAYA SURTIDO EFECTOS, esto con el fin de garantizar que el plazo concedido es EFECTIVO, ÍNTEGRO, ENTERO, REAL.

Que pasaría si:

a) En una notificación te dieran un plazo de 15 dias para presentar una documentación y dentro de su texto te dicen 'contados a partir de que la presente notificación fue hecha'. Pues allí tu plazo se acorta a 14, pues el día en que la notificación ya fue hecha aún cuando forma parte del plazo no dispones de él, en estricto sentido al ser un dia perdido no cuentas con él, por los que tus días efectivos serían 14.

b) En una notificación te dieran un plazo de 15 dias para presentar una documentación y dentro de su texto te dicen 'contados a partir de cuando la notificación surta efectos'. Pues allí tu plazo se acorta a 13, pues el día en que la notificación y el día en que esta surte efectos aún cuando forman parte del plazo no dispones de ellos, en estricto sentido al ser 2 días perdidos no cuentas con ellos, por los que tus días efectivos serían 13.

Por eso el texto del 7 es dejar claro 'tácitamente' que EL COMPUTO DE LOS PLAZOS NO PUEDE INICIARSE NI CUANDO SE HACE LA NOTIFICACION (Momento 1) NI CUANDO SURTE EFECTOS (Momento 2) SINO HASTA UN DIA DESPUES DE ÉSTO ÚLTIMO, Esto a fin de garantizar que los plazos concedidos, otorgados o reconocidos sean ÍNTEGROS, TOTALES, ENTEROS Y REALES y que por ende el contribuyente pueda disponer realmente del plazo concedido para emprender la acción procedente en función de lo notificado.

Por último, el art del 7, viene a establecer el momento en que INICIA DEL CÓMPUTO DE PLAZOS, no así el momento en que SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, pues ésto último esta normado x el 135 el cual queda inalterado.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1