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03/Dic/09 11:10
ANUAL 2008 ISR VS IETU

Buenos dias.
Voy a presentar una declaracion anual por el ejercicio 2008.
El regimen es honorarios profesionales.
En la Anual resulta un saldo a favor de 5,000 de isr, y por pagar de IETU 5,000.
El programa Declarasat tiene la opcion de hacer la compensacion de ISR vs IETU.
De esta manera solo pagaria actualizacion y recargos.
La pregunta es, tengo que presentar el aviso de compensacion ante el SAT??

o simplemente con presentar la anual es suficiente??

Saludos y gracias de antemano.

CGB
 
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DeLeon
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04/Dic/09 08:22
Re: ANUAL 2008 ISR VS IETU

Nadie da algun norte raza??
He estado revisando el 23 CFF y el 7 LIETU, ademas del tercero transitorio IETU tercer parrafo, y al parecer no debo presentar el aviso de compensacion, solo presentarlo en la declaracion anual.

Saludos y gracias...
CGB
 
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DeLeon
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04/Dic/09 08:50
Re: ANUAL 2008 ISR VS IETU

A ver........vamos viendo, djo el ciego........

CFF

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes PRESENTARAN el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.


DONDE DICE QUE NO DEBERAS PRESENTA EL AVISO ?............
 
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lobozac
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04/Dic/09 09:23
Re: ANUAL 2008 ISR VS IETU

De leon


1-. el declarasat te expone ambas opciones...devolucion o compensacion..

pero si vas a compensar aplica:

a) le das click en compensacion en el declarasat...
b) pero....................la ley te obliga a presentar el aviso de compensacion, no solo es reflejarlo en la anual............

el numeral ya te lo proporciono mi estimado Lobozac.



saludos
 
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CPhugoocejo
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04/Dic/09 10:50
Re: ANUAL 2008 ISR VS IETU

Te recomiendo checar el artiuclo 8 de LIETU, para efectos de que tengas ISR a cargo e IETU a cargo...bueno eso creo¡
 
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Montiel
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04/Dic/09 11:57
Re: ANUAL 2008 ISR VS IETU

Buenos dias.
el articulo 8 habla sobre acreditamiento por deducciones mayores a los ingresos.
entonces presento la anual 2008 y la compensacion por la misma declaracion de ietu.

Tengo el caso contrario, en el mismo ejercicio (2008) una persona moral (sa de cv) presento deducciones mayores a los ingresos para ietu, lo cual origino un credito fiscal por exceso de deducciones en el ietu, y se aplico este contra el ISR a cargo 2008, quedando un remanente a aplicar en el 2009.

Tambien se tiene que presentar aviso de compensacion???

Saludos y gracias.

CGB
 
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DeLeon
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04/Dic/09 12:07
Re: ANUAL 2008 ISR VS IETU

En tu Ultimo comentario........COMPENSASTE ?

SI ES ASI...........DEBES PRESENTAR EL AVISO...................PORQUE EL AFAN DE NO HACERLO ?---------NO HAY NADA EN LA LEY QUE TE EXIMA......


SALUDOS
 
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lobozac
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04/Dic/09 12:14
Re: ANUAL 2008 ISR VS IETU

gracias, entonces presentare el aviso de compensacion a la brevedad posible.
Saludos y gracias.
Como dicen por aca, caso cerrado!!!

CGB
 
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DeLeon
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04/Dic/09 13:28
Re: ANUAL 2008 ISR VS IETU

recuerda esto

Aviso de compensación

Si efectuó la compensación de saldos, no olvide presentar su aviso en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, mediante la forma oficial 41 con los requisitos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites.

Este aviso se presenta conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su rfc:
Sexto dígito numérico de la clave del rfc Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente



Última actualización: 20/octubre/2009, 11:22, información vigente.



saludos
 
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