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02/Dic/09 18:16
criterios normativos segundo semestre de 2009

600-04-02-2009-77370
No. de Expediente: 325-04-04/06/2009
Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx
Asunto: Se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el segundo semestre de
2009.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2009.
“2009, Año de la Reforma Liberal”
CC. Administradores Generales del
Servicio de Administración Tributaria
El Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, de forma periódica
analiza diversas propuestas de criterios normativos; es por ello que con fundamento en
los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración
General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir, se hace de su
conocimiento el contenido de los siguientes criterios normativos.
I) La aprobación de dos nuevos criterios normativos:



Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no
acreditado.

El artículo Octavo Transitorio, fracción III, primer párrafo, del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el
Subsidio para el Empleo, establece para quienes realicen los pagos a los
contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar
contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades
que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los
requisitos que al efecto establezca dicho numeral.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales
devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a
las leyes fiscales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de
2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el
legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar
que éste las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el
acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la
renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades
pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja
de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la
devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los
plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de
terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de
acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo en términos del
indicado artículo 22.
Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo
pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del
impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de
devolución.


analogamente al credito al salario de años anteriores......

bienvenidos comentarios


saludos
 
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02/Dic/09 18:18
Re: criterios normativos segundo semestre de 2009

Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick
Up, son camiones de carga.
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la
inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00.
Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de
automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.
A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción
de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente
presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos
no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o
cargos diferidos.
El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al
automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros,
incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran
comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro
ruedas.
Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no
definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que
acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la
Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras
Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos
Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de
cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.
En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga
destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como
automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Definido........

saludos
 
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lobozac
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03/Dic/09 10:57
Re: criterios normativos segundo semestre de 2009

HOLA.

YO ENTIENDO QUE:

SI EN UN CASO REMOTO, TUVIERAS MÁS EMPLEADOS QUE LES ENTREGAS SUBSIDIO AL EMPLEO EN EFECTIVO, QUE EMPLEADOS A LOS QUE LES RETENGAS.

Puedes solicitar en devolución la diferencia.

Actualmente lo aplicabas hasta que se agotara, si es que sucedia.

Saludos.
 
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cpbraulio
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