02/Dic/09 08:35
Re: Honorarios al Consejo
CODIGO FINANCIERO DEL DF
ARTICULO 178.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las
personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en
especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente
de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el
trabajo personal subordinado, las siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Se deroga.
IX. Comisiones, y
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de
vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.