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01/Dic/09 08:56
Honorarios al Consejo

Los honorarios que se les paga a las personas que participan en el consejo de administración y que para efectos de ISR se consideran asimilables a salarios, son base para el pago del 2% de impuesto sobre nómina en el DF ?
 
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kyko
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01/Dic/09 16:31
Re: Honorarios al Consejo

Colegas a ninguno de ustedes se le ha presentado esta situación?
 
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kyko
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01/Dic/09 17:00
Re: Honorarios al Consejo

Colegas de la tenenca gracasi a sus valiosas respuestas llegue a la conclusión que es deducible parcialmente en la proporción en que la inversión es deducible.

De lo de honorarios al consejo no he llegado a ninguna conclusión porque de a cuerdo a lo que me recomendo uno de los estimados colegas, leí el art. 178 pero mi duda es que si debe ser empleado quien recibe el honorario como consejero para que dicho pago sea base del 2%
 
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kyko
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01/Dic/09 17:58
Re: Honorarios al Consejo

Estimado,

La definicion de conceptos de sustraerse de la ley que rija dicho concepto, a lo que voy es que para ISR se asimila a salario el honorario pero solo para efectos fiscales es decir para efectos del tributo. Hasta aqui pondriamos el punto y final en cuanto a ISR.

Ahora respecto al impuesto estatal, debe atenderse a la ley estatal, esto es, si en dicha ley no se asimila a salarios dicho honorario el mismo no seria base del impuesto.


En resumen no debe efectuarse comparacion ENTRE UNO Y AMBO, si no atender a cada ley en particular. La base del impuesto estatal menciona que los honorarios se asimilan a salarios? si no lo menciona, obviamente no aplica.



Salu2
PD Cuando revise su legislacion estatal pasanos el dato.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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01/Dic/09 18:43
Re: Honorarios al Consejo

orale¡¡¡¡ aqui hay fantasmas..jejejeje, puse en este topico dos respuestas y ya no estan..jejejeeeje



kiko, plasma aqui el numeral 178 de la ley estatal de tu estado y vemos..sale?


saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Dic/09 08:35
Re: Honorarios al Consejo

CODIGO FINANCIERO DEL DF

ARTICULO 178.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las
personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en
especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente
de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el
trabajo personal subordinado, las siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Se deroga.
IX. Comisiones, y
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de
vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
 
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kyko
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