30/Nov/09 14:03
¿Còmo decucir la remodelacion a local arrendado?
Amigos, tengo una terrible duda, ya que de esto implicarìa pagar impuestos.
Resulta que en Nov. 2008 me di de alta Persona Fisica act.empr. y me rentaron un local para poner un restaurante, Durante Nov-Dic.2008, invertì en su remodelaciòn, cambie, pisos, reparè techos, cambiè cableado y plomerìa, en fin todas las adecuaciones necesarias, sin construir espacios adicionales.
Revisando la anual 2008 del declarasat, vi que en el apartado Inversiones, estas erogaciones mi Contador las metiò como Cargos,gastos diferidos y preoperativos, me argumenta que fueron Gastos preoperativos, puesto que yo iniciè a dar servicio en enero 2009, veo que eso me limita a aplicar la deducciòn inmediata, ya que no aplica para este rubro, pero sì pasa CONSTRUCCIONES.
1.¿Estas mejoras a local arrendado fiscalmente se pueden considerar construcciones y no como gastos preoperativos?
2--Si, se puede, ¿Tengo que presentar complementaria para cambiar de preperativos a Construcciones?
Muchas gracias de antemano
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Joselillo
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30/Nov/09 20:55
Re: ¿Còmo decucir la remodelacion a local arrendado?
No te alcanzo a comprender...........segun tu, que naturaleza tienen esos 'gastos'?
saludos
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lobozac
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30/Nov/09 23:19
Re: ¿Còmo decucir la remodelacion a local arrendado?
Joselillo:
¡¡ Bienvenido !!
....la deducciòn inmediata, ya que no aplica para este rubro, pero sì pasa CONSTRUCCIONES.
Independientemente de que procedieran esos gastos como Activo Fijo Nuevo, si el contribuyente tiene su Domicilio Fiscal en el Área Metropolitana de Guadalajara, no le aplica la Deducción Inmediata:
LISR
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo…………..
……………….
La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpia..........
Saludos
Editado: Noviembre 30, 2009 23:21:01
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CHAVALON
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01/Dic/09 01:17
Re: ¿Còmo decucir la remodelacion a local arrendado?
LOBOZAC:
Al leer el concepto que la LISR le da a gastos preoperativos, no es muy clara, si la remodelaciòn de un local, se puede considerar como tal. Lo que quiero saber y no encuentro el fundamente, si la puedo considerar como construcciòn, para asì aplicar la deducciòn inmediata en 2009.
Gracias por responder
CHAVALÒN
El Restaurante se encuentra en Puerto Vallarta, por eso mi inquietud.
Gracias por responder
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Joselillo
Soldado
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01/Dic/09 12:45
Re: ¿Còmo decucir la remodelacion a local arrendado?
Amigo,
En MI IDEA el art 220 LISR nacio para incentivar la inversion en construcciones, es un estimulo para que el contribuyente invierta en sus activos no en los de terceros, en mi humilde y limitada opinion usted está ante una mejora a local arrendado que tendría que amortizar...
salu2
cj
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cjlopezasesoria
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04/Dic/09 13:45
Re: ¿Còmo decucir la remodelacion a local arrendado?
El 38 te define lo siguiente:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
Ahora, tu dices lo siguiente:
invertì en su remodelaciòn, cambie, pisos, reparè techos, cambiè cableado y plomerìa, en fin todas las adecuaciones necesarias, sin construir espacios adicionales.
Por lo anterior yo consideraría que invertiste en gastos preoperativos, ya que no se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo,
aztktax@yahoo.com.mx
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AztkTax
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