28/Nov/09 14:05
Re: PRESTACIONES PAGADAS EN EFECTIVO
...COMO SE LES PAGA A LOS EMPLEADOS, VIA TRANSFERENCIA
A SU CUENTA DE NOMINA, ES PAGO EN EFECTIVO.
...DEBO GRAVARLOS PARA EFECTOS DEL ISR. POR SER EN EFECTIVO.
O EXISTE ALGUNA PROPORCION QUE ESTE GRAVADA Y OTRA QUE ESTE EXENTA...
Respecto a tu primer cuestionamiento; la forma de pagar será la que más convenga a las necesidades de la empresa y que de común acuerdo hayan convenido las partes (patrón-trabajador). Toma en cuenta la agilidad/prontitud etc, que están en favor de hacerlo vía transferencia, aunado a que para el trabajador le representa seguridad, al no estar cargando el bonche de billetes, sino una tarjeta como medio de acceso a sus recursos.
Una vez vistas las bondades de uno y las contrariedades del otro, la empresa y trabajador convendrán sobre el medio de pago, si es en efectivo o vía electrónica, el 'medio de pago' no tiene repercuciones fiscales, por lo que a su elección pueden decidirlo libremente.
Respecto a la segunda de tus preguntas, el hecho de pagarlas en efectivo o por otro medio no te crea cargas fiscales adicionales ni te libera de algunas, es decir, el hecho de que sean 'base' para ISR NO depende de la forma en que se pague, sino de LA NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES, de ésta última dependerá si son sujetas o no de ISR.
Para ello, ver los arts. 8 penúltimo párrafo, 31 fracción XI, así como el 109 fracciones I, VI, XI y demás aplicables a las relaciones laborales, todos estos de la LISR.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )