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28/Nov/09 13:18
PRESTACIONES PAGADAS EN EFECTIVO

BUENAS TARDES;

EN LA NOMINA NORMAL DE LA EMPRESA, SE LES OTORGAN LAS SIGUIENTES
PRESTACIONES A LOS EMPLEADOS.
SEPTIMO DIA
HORAS TRABAJADAS HASTA 48
HORAS EXTRAORDINARIAS
BONO POR ASISTENCIA 10% DEL SALARIOS NOMINAL. EXENTO DE IMSS
BONO POR PUNTUALIDAD 10% DEL SALARIO NOMINAL EXENTO DEL IMSS
BONO POR DESPENSA 40% SDF EXENTO DE IMSS
FONDO DE AHORRO 10% DEL SALRIO NOMINAL EXENTO DE IMSS

MI DUDA , ES SI COMO SE LES PAGA A LOS EMPLEADOS, VIA TRANSFERENCIA
A SU CUENTA DE NOMINA, ES PAGO EN EFECTIVO.

Y SI DEBO GRAVARLOS PARA EFECTOS DEL ISR. POR SER EN EFECTIVO.
O EXISTE ALGUNA PROPORCION QUE ESTE GRAVADA Y OTRA QUE ESTE EXENTA


GRACIAS POR SU OPINION.
 
CP ROBERTO VALLE COETO
 
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rovidama
Soldado

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28/Nov/09 14:05
Re: PRESTACIONES PAGADAS EN EFECTIVO

...COMO SE LES PAGA A LOS EMPLEADOS, VIA TRANSFERENCIA
A SU CUENTA DE NOMINA, ES PAGO EN EFECTIVO.

...DEBO GRAVARLOS PARA EFECTOS DEL ISR. POR SER EN EFECTIVO.
O EXISTE ALGUNA PROPORCION QUE ESTE GRAVADA Y OTRA QUE ESTE EXENTA...


Respecto a tu primer cuestionamiento; la forma de pagar será la que más convenga a las necesidades de la empresa y que de común acuerdo hayan convenido las partes (patrón-trabajador). Toma en cuenta la agilidad/prontitud etc, que están en favor de hacerlo vía transferencia, aunado a que para el trabajador le representa seguridad, al no estar cargando el bonche de billetes, sino una tarjeta como medio de acceso a sus recursos.

Una vez vistas las bondades de uno y las contrariedades del otro, la empresa y trabajador convendrán sobre el medio de pago, si es en efectivo o vía electrónica, el 'medio de pago' no tiene repercuciones fiscales, por lo que a su elección pueden decidirlo libremente.

Respecto a la segunda de tus preguntas, el hecho de pagarlas en efectivo o por otro medio no te crea cargas fiscales adicionales ni te libera de algunas, es decir, el hecho de que sean 'base' para ISR NO depende de la forma en que se pague, sino de LA NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES, de ésta última dependerá si son sujetas o no de ISR.

Para ello, ver los arts. 8 penúltimo párrafo, 31 fracción XI, así como el 109 fracciones I, VI, XI y demás aplicables a las relaciones laborales, todos estos de la LISR.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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28/Nov/09 14:54
Re: PRESTACIONES PAGADAS EN EFECTIVO

La forma en que se pague la nomina ya sea en efectivo, cheque o transferencia eso no te libera de exentarlos de ISR, la misma la ley te marca que en el caso de nomina no es obligatorio expedir cheque a nombre del trabajador si no que se puede sacar a nombre de un tercero esto con fundamento en el Art. 31 fracc III de la LISR.


Con respecto a las exenciones para las prestaciones que indicas en tu nomina, encuentras el monto y limites en el ART. 109 de la LISR y claro tomando en cuenta el comentario que te hice de la forma de pago.
 
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cpgvt
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30/Nov/09 11:09
Re: PRESTACIONES PAGADAS EN EFECTIVO

Si aparecen en el concepto de percepciones y todas las depositas cada quincena, entonces todas estan gravadas.

Saludos
 
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juancarm
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