Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Nov/09 17:33
PREGUNTA:PUEDE ELABORARME LA IMPRENTA FACTURAS CON LA TASA AL 16 % IVA YA DESDE HOY 27 DE NOV 2009?

OJALA ME PUEDAN ORIENTAR
 
Perfil

contaluis780104
Subteniente

Mensajes: 140
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/09 17:44
Re: PREGUNTA:PUEDE ELABORARME LA IMPRENTA FACTURAS CON LA TASA AL 16 % IVA YA DESDE HOY 27 DE NOV 2009?

A LA TASA QUE QUIERAS...REVISA EL CFF Y VERAS QUE POR NINGUN LADO TE PIDE QUE SEÑALES LA TASA DE IVA, TAMBIEN CHECATE LIVA...

ES UNA MALA COSTUMBRE DE LOS IMPRESORES....

ES COMO LA RETENCION DE IVA...LE PONEN 10%...COMO SI EN REALIDAD FUERA ESE EL % DE RETENCION, PERO EN FIN...

SOLO PIDELE AL IMPRESOR QUE NO LE PONGA LA TASA Y LISTO

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/09 17:48
GRACIAS POR TU APOYO BUEN CRITERIO COMPAÑERO

GRACIAS POR TU ORIENTACION
 
Perfil

contaluis780104
Subteniente

Mensajes: 140
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Nov/09 10:07
Re: PREGUNTA:PUEDE ELABORARME LA IMPRENTA FACTURAS CON LA TASA AL 16 % IVA YA DESDE HOY 27 DE NOV 2009?

Hola, ........pero 'volvemos a lo mismo'..........PARA QUE QUIERES QUE LE PONGAN 'TASA DEL 16%'...........CON QUE LE IMPRIMAN, POR EJEMPLO

SUBTOTAL_________

IVA_______

TOTAL_________

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Nov/09 10:09
Re: PREGUNTA:PUEDE ELABORARME LA IMPRENTA FACTURAS CON LA TASA AL 16 % IVA YA DESDE HOY 27 DE NOV 2009?

ESO DE , 'SEÑALAR' LA TASA,....FUE EN SU MOMENTO....PERO CON UNA REGLITA, SE SOLVENTÓ.......


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Nov/09 01:23
DISCULPA CUAL ES LA REGLA Q MENCIONAS PARA NO PONER LA TASA DE IVA A LA FACTURA POR FAVOR?

DISCULPA CUAL ES LA REGLA Q MENCIONAS PARA NO PONER LA TASA DE IVA A LA FACTURA POR FAVOR?
 
Perfil

contaluis780104
Subteniente

Mensajes: 140
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Nov/09 09:06
Re: PREGUNTA:PUEDE ELABORARME LA IMPRENTA FACTURAS CON LA TASA AL 16 % IVA YA DESDE HOY 27 DE NOV 2009?

Hola, en mensajes anteriores, hemos platicado al respecto y mencionamos la regla........cuestion de que le inviertas un poquitin de tu tiempo en buscarla



y saldras de dudas



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Nov/09 09:15
Re: PREGUNTA:PUEDE ELABORARME LA IMPRENTA FACTURAS CON LA TASA AL 16 % IVA YA DESDE HOY 27 DE NOV 2009?

Bueno,.........ya que,........ai´tá pues....

Desglose de impuestos en comprobantes fiscales
Aclaraciones y facilidades para la obligación de desglosar impuestos trasladados por tasas.
Agregar a un compendio
Fiscalia - C.I.F.
Octubre 10, 2006
El 28 de junio de 2006 fueron reformados los artículos 29, 29-A y 29-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer la obligación, a partir del día 29 de junio de 2006, de desglosar el impuesto trasladado en los comprobantes fiscales que expidan los contribuyentes, debiendo hacerlo por tasa de impuesto.

Esto es, si un comprobante ampara la enajenación de mercancías afectas a distintas tasas de impuesto, se deberá indicar cuánto impuesto es el que corresponde a cada tasa de impuesto.

Esta obligación no es exclusiva para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sino que aplica para cualquier impuesto que se traslade, como lo es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

El 28 de agosto de 2006 se adicionó la Regla Miscelánea 2006 2.4.29., a través de la cual se dio la facilidad a los contribuyentes de que cuando los comprobantes impresos contuvieran solamente un renglón o espacio específico para anotar el monto de los impuestos trasladados, que no permitiera anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho renglón o espacio, se podría realizar el desglose correspondiente en otro espacio que permitiera el comprobante. Esta facilidad entró en vigor el 2 de octubre.

De acuerdo con información extraoficial de la autoridad fiscal, esta facilidad tenía el objetivo de que los contribuyentes continuaran utilizando los comprobantes fiscales que aún tenían vigentes, sin verse en la necesidad de mandar imprimir nuevos comprobantes que contuvieran todas las casillas.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2006, se reforma la mencionada Regla 2.4.29. para cambiar las facilidades en cuanto a la expedición de comprobantes con este requisito, y señalando para estos efectos lo siguiente:

Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.
Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto la fracción I de esta regla.
En el caso en que se deban trasladar dos impuestos diferentes, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado, mencionando la tasa e impuesto aplicable.
Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.
Es conveniente considerar estas disposiciones para que los procedimientos administrativos de facturación de los contribuyentes permitan expedir los comprobantes de forma correcta.


Octubre 10, 2006
En: Fiscal


Fiscalia - C.I.F.

Ver publicaciones del autor


Publicación institucional de Fiscalia, Centro de Información Fiscal.

Para conocer más sobre Fiscalia, visita esta dirección.




saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1