en declaraciones complementarias: dejar sin efecto las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que se presenten con posterioridad al inicio de facultades de comprobacion de algun ejercicio o ejercicios siguientes a aquel que se pretenda corregir atenta contra el cumplimiento de los contribuyentes, esta medida reflejara que aparentemente la autoridad busca la recaudacion que le representa la actualizacion recargos y multas.