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25/Nov/09 20:22
Re: compensacion ide
Hola Marifer, pues según lo que señala el artículo 8 de la Ley del IDE, este impuesto no se puede compensar contra el isr propio, solo acreditarlo, si despues de esto le queda saldo de ide a favor, lo puede acreditar contra isr retenido a terceros, si aún le sigue resultando a favor, lo podrá compensar contra otros impuestos federales a su cargo y por último, el remanente que le quede a su favor lo podrá pedir en devolución, siempre que la solicitud sea auditada por CPC y cumpla con los demás requisitos que establezca el SAT..
Luego entonces, NO, no puede compensarlo vs el isr propio, puede ACREDITARLO....Editado: Noviembre 25, 2009 20:23:55
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26/Nov/09 08:49
Re: compensacion ide
Buen día
Coincido con lo comentado por Kizu, IDE no se compensa contra ISR propio sino que se acredita, y como lo menciona el art.8 solo puede ser el IDE correspondiente al mismo mes que el del pago provisional...
Se supone que en los meses anteriores ya te acreditaste el IDE de meses ant. o lo agotaste con las demás opciones.