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25/Nov/09 17:30
LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.



Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010 la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento.
Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito

VEAMOS.......



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25/Nov/09 17:34
Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.
La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2010, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.
Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2010, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2010.
Durante el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.


SIEMPRE ME HE PREGUNTADO.....QUE DEMONIOS QUERRA DECIR ESO ?.......


O SEA, ME CANCELAS,...PERO TE PAGO ?

O COMO ?


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lobozac
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25/Nov/09 17:51
Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

NO OLVIDEMOS.......Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010
Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010.


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25/Nov/09 20:03
Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

Hola Lobozac…fijate que yo también tenía esa duda, pero una vez sin querer me la despejaron de una forma tan clara, que entendí este párrafo…

'La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago'.

De acuerdo a la experiencia te comento lo siguiente:

Lo contenido en este párrafo, se refiere concretamente a que cuando el fisco considera que los créditos son incosteables, de acuerdo a lo establecido en este artículo, pues los cancela, así de simple, pero…aquí está el detalle, el hecho de que te cancele el crédito NO TE LIBERA DE SU PAGO, cuando por alguna circunstancia, el fisco te detecte bienes a tu nombre o vea la posibilidad de cobrártelo, te ejecutará, claro está, siempre que no hayan caducado o prescrito facultades y/o crédito.

A eso se refiere ese texto que resaltas del párrafo…

Para ello habrá que hacer un poco de historia; en las Leyes de Ingresos de la Federación de los años 2005, (artículo 16), 2006 y 2007, artículo 15, leyes se establecía lo siguiente:

“Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo”.


Hasta ahí, durante los tres años fue igual la redacción de ese párrafo, solo que en la del 2007 fue cuando se adicionó lo que te causa inquietud…

“La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de[/b] su pago”.


Mira, hace tiempo tuve unos clientes de una sociedad anónima que se quisieron pasar de listos, durante tres años no pagaron absolutamente nada de impuestos y como ya se les había acumulado una cantidad considerable de los mismo, optaron por suspender actividades, pero antes el sat ya les había notificado varias multas por la falta de presentación de sus respectivas declaraciones, amén de haber practicado visita domiciliaria y haberles determinados créditos fiscales por contribuciones omitidas, total, que solo en créditos por multas eran alrededor de $ 170,000.00 de aquellos, sin embargo, como antes era más fácil suspender actividades, hicieron eso y “vualá”, el fisco ya no pudo cobrarles nada, pues la sociedad había vendido todos sus activos.

Pasaron como cuatro años y uno de aquellos socios se registró como persona física del régimen general (ahora actividades empresariales y profesionales) porque quería importar una maquinaria para su rancho y sopas perico, que quisieron revivir los créditos cancelados por multas, a fin de otorgarle un permiso especial que requería para poder ingresar la maquinaria al país, misma que la autoridad pensaba embargar nada más entrar al país para cobrarse los otros adeudos…

Obvio decir que no pagó nada de créditos, pues como no tenía bienes a su nombre, tampoco esta vez se los pudieron cobrar y optó por traer la maquinaria de otra forma, léase de contrabando….

No tengo fundamentos legales para lo que te comento, solo la experiencia narrada, mi propia interpretación y lo que señala el propio artículo 15 de la LIF, porque luego no faltará quien vaya a pedir que plasme “fundamentos legales”…

Espero haberme dado a entender, porque no soy muy ducho en mis explicaciones...Editado: Noviembre 25, 2009 20:08:43
 
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Kizu
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26/Nov/09 09:48
Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

Excelente explicacion Kizu......pues he ahi el porque de ese parrafito......


saludos
 
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26/Nov/09 09:58
Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

Sobre el tema:

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito


Se tocó anteriormente, (creo que se refiere al mismo tema ..).....aqui:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37564&idCat=10&p=1#215234
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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26/Nov/09 10:27
Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

Lobozac, con la explicacion que da mi estimado amigo Enrique Zuñiga ( Kizu para los cuates..jejejeje ) en forma acertada, solo me resta comentar lo que bien dices...que de acuerdo a los transitorios, el caso aplica hasta el 01-01-2010........aun tienen tiempo los morosos para pagar sus adeudos en lo que termina este ejercicio fiscal 2009.



saludos
 
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26/Nov/09 11:39
Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

KIZU...EN VERDAD...ME ACLARASTE LA DUDA...

SALUDOS
 
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26/Nov/09 11:52
Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

En cuanto al listado...........SE VUELVE A REAFIRMAR QUE SE DEBE SEGUIR PRESENTANDO..................Y es que muchos mencionan que con la primera basta, ......que sino tengo pago , NO PRESENTO, ......y quien sabe cuatas cosas mas, el detalle es que SE DEBE PRESENTAR..........aunque luego por ahi llega la RMF y otorga facilidades............pero por lo pronto en LEY esta la obligacion


saludos
 
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26/Nov/09 12:34
Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???

Y donde quedo el IVA, IEPS, CFF serà mediante RM?, y me preocupa por el tercero transitorio,para comenzara a ver mis flujos de efectifvo
 
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garcyasocp
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