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19/Nov/09 12:28
Forma Pago

Buenos Dias

Pido de su apoyo para aclarar una duda... En un pedimento de importacion definitiva (A1) en el importe a pagar de IVA la forma de pago es 9 y esto me indica que esta exento de pago, por lo que no se pago con efectivo.

La duda, entonces este IVA no lo puedo compensar? Tendran algun articulo que lo mencione.

Gracias
 
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DeLeon
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19/Nov/09 15:50
Re: Forma Pago

DeLeon:

En mi opinion no se puede ni siquiera acreditar,ya que la clave 9 en la forma de pago es EXENTA


LIVA ARTÍCULO 04 Acreditamiento del IVA


El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

RLIVA ARTÍCULO 15 Acreditamiento del IVA pagado por la importación de bienes tangibles

Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento , los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles , aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados.


LIVA ARTÍCULO 28 Momento en el que se paga el IVA en importación de bienes tangibles


Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación , inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.
El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.



SaludosEditado: Noviembre 19, 2009 15:55:12
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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19/Nov/09 23:00
Re: Forma Pago

Mas claro ni el agua!

Muchas Gracias...

Juany De Leon
 
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DeLeon
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