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18/Nov/09 10:22
Otra mas de Notas de Crédito

Hola a todos:

Ojala me puedan ayudar con mi duda.

En la empresa en la que laboro, las facturas se “realizan” con base a una tarifa que se va ajustando cada mes en base a unos índices que publica el mismo sector al que pertenecemos. Eso en estricta teoría, porque en la practica la facturación se realiza antes de que se conozcan dichos índices y se hace en base a unos estimados que por lo general siempre son mayores a los reales, se acordó con los clientes en que se les facturaría de esa forma cada mes y que ellos pagarían las facturas tal cual, y que nosotros por nuestra parte emitiríamos unas notas de crédito en cuanto tuviéramos conocimiento de los índices reales por el diferencial entre estos y que a su vez nosotros les pagaríamos esas notas de crédito en vez de descontárselas de la facturación futura.

Mi pregunta es la siguiente, estas notas de crédito las debo considerar como un ingreso negativo para efectos de mis ingresos nominales para el pago provisional de ISR?

Toda vez que el artículo 29 de la LISR establece que:

“Art. 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
…”

Derivado de lo anterior y dado a que considero que la nota de crédito que estamos emitiendo corresponde a un ajuste a las tarifas y no corresponde ni a una devolución, descuento y/o bonificación, considero que se tendría que disminuir de los ingresos en el mes en vez de esperarme a la declaración anual para considerarlas como una deducción.

Espero sus valiosos comentarios.

Saludos.
 
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kwyllibo
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18/Nov/09 12:13
Re: Otra mas de Notas de Crédito

Buen argumento, pero yo actuaría conservadoramente y las deduciría hasta la declaración anual. Finalmente es una disminución del ingreso y la ley te lo permite únicamente en forma anual.
 
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CP_PACO
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18/Nov/09 13:44
Re: Otra mas de Notas de Crédito

KW


vea tambien por favor el numeral 26 RISR.


saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Nov/09 14:45
Re: Otra mas de Notas de Crédito

KWYLLIBO:

'Mi pregunta es la siguiente, estas notas de crédito las debo considerar como un ingreso negativo para efectos de mis ingresos nominales para el pago provisional de ISR? Toda vez que el artículo 29 de la LISR establece que:

“Art. 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
…”

Derivado de lo anterior y dado a que considero que la nota de crédito que estamos emitiendo corresponde a un ajuste a las tarifas y no corresponde ni a una devolución, descuento y/o bonificación, considero que se tendría que disminuir de los ingresos en el mes en vez de esperarme a la declaración anual para considerarlas como una deducción'


Hola...Bienvenido!!!!

Y no pudiera considerarse como una 'BONIFICACION' por esos 'ajustes a las tarifas'?...Digo, porque por 'algo' se emiten esas dichas notas de credito....y tambien 'por algo' se consideran como una 'deduccion'....

Okay, mire, aunque dichas notas de credito no corresponde a las 'operaciones habituales' (por decirlo de alguna manera) por las cuales se emite una nota de credito, eso no debe significar que deba 'considerarse como un ingreso negativo para sus ingresos nominales', ya que, si bien es cierto que 'corresponde a un ajuste a las tarifas', tambien es cierto que usted al emitir este tipo de documento, esta 'reconociendo el efecto' que este tendria para efectos fiscales...Ya que como bien comenta usted, por un lado el Art. 29 en comento establece que dichas 'Devoluciones, descuentos o bonifaciones' se consideraran como 'DEDUCCIONES', y no como un INGRESO NOMINAL....Ademas, que este tipo de documento su funcion principal es precisamente eso: 'hacer los ajustes necesarios/correspondientes', con la 'mañosada' de considerarlos como una 'deduccion'....Por que sera?....Si conocemos la mecanica del calculo de Pagos provisionales de ISR tendremos la respuesta....

Por ultimo, el Art. 14 de la LISR nos da la definicion de lo que ha de entenderse por 'INGRESOS NOMINALES', que como veremos, deja de 'fuera' el termino 'Devoluciones, descuentos o bonificaciones', precisamente porque ya el numeral 29 lo ha definido como una DEDUCCION....

Art. 14 LISR: CUALES SON LOS INGRESOS NOMINALES:'Los ingresos nominales a que se refiere este articulo, seran los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual x inflacion acumulable...'

Art. 17 LISR: INGRESOS ACUMULABLES:
'Las PM residentes en el pais.....ACUMULARAN LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO (ya vimos que el Art. 29 FI LISR, 'estos ingresos' los considera como una deduccion propiamente), en bienes, en credito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El Ajuste anual x inflacion acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes x la disminucion real de sus deudas.

CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS:
Para los efectos de este titulo, no se consideran ingresos lo que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocacion de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el metodo de participacion ni los que obtengan con motivo de la revaluacion de sus activos y de su capital'.

Como vemos, los 'ajustes' que usted hace, no encuadran dentro de estos numerales...Por lo que, en mi opinion, concluyo que esta operacion, sea como sea, no deja de ser una 'bonificacion', tipificada como UNA DEDUCCION establecida en el Art. 29 en comento, y como tal, debe considerarse.

Salu2 cordiales!!!




 
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memoli
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18/Nov/09 15:52
Re: Otra mas de Notas de Crédito

HOLA:
El Artículo 29 LISR dispone que son deducciones autorizadas entre otras que autoriza lo siguiente:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

Por lo que se concluye que lo planteado en su caso concreto es una deducción autorizada, no se asemeja ni se tipífica a esta pues la Ley es muy clara al respecto.





SaludosEditado: Noviembre 18, 2009 19:11:50
 

 
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SaúlCastroVázqz
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