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11/Nov/09 23:16
ASIMILADOS Y 2%

HOLA COLEGAS:
UNA PREGUNTA LOS HONORARIOS ASIMILADOS ENTRAN PARA EL CALCULO DEL 2% SOBRE NÓMINAS E EL D.F.?
DE ANTEMANO AGRADEZCO SU APOYO.
 
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CORFICONTADORES
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12/Nov/09 00:02
Re: ASIMILADOS Y 2%

¿Sabe en realidad cuando se debe cubrir honorarios y cuando salarios?
solamente se cubre el impuesto sobre nominas cuando existe subordinacion, saque usted sus conclusiones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Nov/09 10:59
Re: ASIMILADOS Y 2%

corfi


pregunta...¿ Los asimilados son trabajadores?....analice por favor y nos comenta....





saludos
 
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CPhugoocejo
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12/Nov/09 11:16
Re: ASIMILADOS Y 2%

SI EFECTIVAMENTE TENGO CLARO LA PARTE DE CUANDO ES ASIMILADO Y CUANDO ES ASALARIADO Y ASI ESTAN (EL CASO ES DE UN SOCIO QUE ESTA COMO ASIMILADO EL ES EL ADMINISTRADOR ÚNICO); SOLO QUE UN AUDITOR ME ESTABA COMENTANDO QUE DEBIA INTEGRAR AL CALCULO DEL 2% EL ASIMILADO Y ENTONCES ME SURGIO LA DUDA.
AGRADEZCO SUS COMENTARIOS , SALUDOS
 
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CORFICONTADORES
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12/Nov/09 11:27
Re: ASIMILADOS Y 2%

corficontadores, si lo debe usted integrar al calculo del impuesto sobre nominas, yo soy de chiapas y tuve auuditoria el año pasado y me detectaron ese error de no incluirlos, de todas maneras cheque usted la ley del d.f. referente a este impuesto, aca en chiapas si se incluye

saludos

contafer
 
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contafer
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12/Nov/09 11:27
Re: ASIMILADOS Y 2%

corficontadores, si lo debe usted integrar al calculo del impuesto sobre nominas, yo soy de chiapas y tuve auuditoria el año pasado y me detectaron ese error de no incluirlos, de todas maneras cheque usted la ley del d.f. referente a este impuesto, aca en chiapas si se incluye

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12/Nov/09 13:05
Se sugiere lectura de Legislación Local.

Toda vez que se trata de una legislación local procede apoyarse y consultar en forma directa la que corresponda a la materia, en este caso sugiero la lectura de la fracción X del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, en concordancia con el primer párrafo del artículo que se cita.

Como curiosidad adicional, si no estoy en un error tengo entendido que la legislación que regula el Impuesto Sobre Nominas en el Estado de México si contempla como pagos afectos al ISN a los pagos por 'asimilados'.
 
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sosgtorreon
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12/Nov/09 13:37
Re: ASIMILADOS Y 2%

ojala tal como lo menciono Contafer , que en la ley venga estipulado tal cual la integracion de dicho gravamen...pero al menos aqui en Monterrey, nanais...eso no aplica para 2% sobre nominas....




saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Nov/09 10:32
Re: ASIMILADOS Y 2%

HOLA

PRIMERO QUE NADA TE QUIERO COMENTAR QUE EL TERMINO ASIMILADOS A SALARIOS, ESTA CONTEMPLADO EN LA LEY DE ISR PARA DETERMINAR EL ISR A RETENER Y NO TIENE NADA QUE VER CON IMPUESTO SOBRE NOMINAS.

SEGUNDO, EN EL ARTICULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ESTABLE QUE PAGARA EL IMPUESTO LAS EROGACIONES PAGADAS POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO Y TE EN LISTA LOS CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN EROGACIONES.

POR LO ANTERIOR TE COMENTO QUE UN ASIMILADO NO ENTRA EN NINGUNO DE LOS CONCEPTOS QUE EL MISMO CÓDIGO TE MENCIONA, NO ES SUELDO NI SALARIO, NO ES TIEMPO EXTRAORDINARIO, ETC. PORQUE ESTOS SON CONCEPTOS QUE SOLO SE EROGAN CUANDO EXISTE SUBORDINACIÓN.

EN LA MAYORÍA DE LAS EMPRESAS UTILIZAN ESTA FIGURA PARA PODER EVITAR EL PAGO DE PRESTACIONES DE LEY. PERO NO TIENE NADA QUE VER CON EL 2% SOBRE NOMINA. EL ASIMILADO EXISTE PARA EFECTOS DE ISR Y ES PARA EL CALCULO DEL MISMO IMPUESTO. SI LO METES AL 2% ESTARÍAS DICIENDO QUE HAY SUBORDINACIÓN Y POR LO TANTO SERIA UN TRABAJADOR, CON UN HORARIO Y LUGAR DE TRABAJO ESPECIFICADO.

SI TE ACLARO QUE ESTO ES PARA EFECTOS DEL DF, PORQUE EN EL ESTADO DE MÉXICO SI SE ANEXAN PORQUE EN ESTA ENTIDAD NO SE PAGA IMPUESTO SOBRE NOMINA, SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, AQUÍ NO ES NECESARIA LA SUBORDINACIÓN.

SALUDOS
 
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iglscg
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18/Nov/09 11:32
Re: ASIMILADOS Y 2%

Complementando el comentario de iglscg

Ejemplo, En puebla si se integra :

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
POR REMUNERACIONES AL
TRABAJOPERSONAL

ARTICULO 1*•*.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios.*

Checa bien lo que dice tu ley.
 
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2IMPARH
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