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10/Nov/09 17:03
Remuneracion en sociedad civil

Es viable el pago de remuneraciones a los socios por el concepto de alimentos en una sociedad civil?
 
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Michell
Sargento Segundo

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10/Nov/09 17:13
Re: Remuneracion en sociedad civil

Buena tarde:

A continuación transcribo texto extraído de la Exposición de Motivos del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del código fiscal de la federación y de la ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 27 de marzo de 2009. En relación con alimentos señala lo siguiente:

B. Alimentos
El artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, resulta importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.

Lo anterior, con objeto de evitar confusiones y de otorgar la certeza de que no deben pagar impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.

En estos casos se pretende evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, entreguen a sus socios ingresos que no hubieran sido objeto de impuesto sobre la renta alguno al denominarles 'alimentos'.

La propuesta aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de 'alimentos' a favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, aquéllos que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.

Ahora bien, dichas reformas fueron publicadas en el DOF del 04 de junio de 2009:

ALIMENTOS
(Fracción en vigor hasta el 4-VI-2009)
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.


ALIMENTOS
(Fracción reformada a partir del 5-VI-2009)
(Re) XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

Con lo anterior, podrás sacar tus propias conclusiones……….


Editado: Noviembre 10, 2009 17:14:36
 

 
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a_cano
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10/Nov/09 17:29
Re: Remuneracion en sociedad civil

Muchas gracias por tus comentarios, la duda surge debido al ofrecimiento del servicio de staffing de parte de una compañia, la cual con el objeto de ofrecer una disminucion en el pago de cuotas imss me hace el planteamiento de pagos, una parte por sueldos y la otra por medio de una sociedad civil en el concepto de alimentos, nuevamente agradezco tu informacion.
Saludos!
 
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Michell
Sargento Segundo

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10/Nov/09 17:42
Re: Remuneracion en sociedad civil

Michel...Simplemente no aplica porque el objeto de una S.C no es el mismo que una sociedad cooperativa, ni en nombre colectivo.....




saludos
 
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CPhugoocejo
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11/Nov/09 09:03
Re: Remuneracion en sociedad civil

Hola,

Quien te ofrece el esquema debe de saber más al respecto, mas que yo por supuesto, y obviamente la autoridad ya se dió cuenta del problema y por eso la reforma, para cortar el camino, lo que sería interesante es ver la reforma a la luz del 14 constitucional, la retroactividad de la ley, recordando que el ISR es de vigencia anual, la cual empezó el 1 de enero de 2009, no deberían cambiar las reglas a mitad de año.

No soy de la idea de sugerir ese esquema de planeación fiscal, se parece mucho a una simulación, pero sí estoy de acuerdo en estar constantemente revisando la ley en busca de oportunidades para pagar menos impuestos, hace que ambos lados, contribuyentes (y despachos como al que se le ocurrió esta idea) y autoridades estén trabajando.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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11/Nov/09 14:47
Re: Remuneracion en sociedad civil

Gracias por tus comentarios!
Saludos!
 
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Michell
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01/Dic/09 12:46
Re: Remuneracion en sociedad civil

Espero q mi comentario sea de utilidad, al leer un texto de la revista de consulta IDC llegue a la conclucion que el ofrecimiento q me hace la empresa es valido juridicamente hablando, ya que en el estado de Yucatan en su codigo civil hace referencia a un tipo de Sociedad Civil catalogada como universal, en la cual las remuneraciones a los socios por medio de alimentacion son validas, de antemano agradezco los comentarios.
Saludos a todos!
 
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Michell
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