08/Nov/09 20:55
Re: FACTURA Y NOTAS DE VENTA
Bien........respondamos la duda.....
MI PREGUNTA ES:
SE DEBE HACER UNA FACTURA GLOBAL AL FINAL DEL DIA?
RCFF
ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código,
O BIEN optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
II.- Expedir comprobantes
consistentes en copia de la parte de los
registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a).-
Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b).
SE DEBERAN FORMULAR FACTURAS GLOBALES DIARIAS con base en los resúmenes de los
registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
ES DECIR,........SI OPTAS POR EXPEDIR TU documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, DE ACUERDO A LA FRACCION II, INCISOS A Y B.......
DEBES CUMPLIR CON LO QUE MARCA ELLO.....Y ASI LLEGARAS A LA FAMOSA FACTURA GLOBAL
COMENTAS ?
GRACIAS
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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