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06/Nov/09 12:55
INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

HOLA !

UNA PREGUNTA .
ES CORRECTO DESCONTAR , CAPTURAR EN EL SUA. INCAPACIDADES DE 3 DÌAS. SI ESOS TRES DIAS SON PAGADOS POR EL PATRON.
GRACIAS, ESPERO COMENTARIOS.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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06/Nov/09 13:21
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

El pago que realiza el patrón es independiente al derecho de incluir las incapacidades en el SUA.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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06/Nov/09 13:42
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

PREGUNTO POR QUE EN EL ART . 31 REGLAS PARA COTIZAR EN CASO DE AUSENTISMO .

CUANDO POR AUSENCIAS DEL TRABAJADOR NO SE PAGUEN SALARIOS, PERO SUBSITA LA RELACION LABORAL, LA COTIZACION MENSUAL SE AJUSTARA A LAS REGLAS SIGUIENTES:
IV. TRATANDOSE DE AUSENCIAS AMPARADAS POR INCAPACIDADES MEDICAS EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO NO SERÀ OBLIGATORIO CUBRIR LAS CUOTAS PATRONALES, EXPEPTO POR LO QUE SE REFIERE AL RAMO DE RETIRO.



CUANDO SE CAPTURAN INCAPACIDADES EN EL SUA, SE DESCUENTAS LOS DIAS QUE DURE LA INCAPACIDAD. PARA EL PAGO DE ALGUNOS SEGUROS.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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07/Nov/09 01:00
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

Hola, buenas noches:

[quote]... ES CORRECTO DESCONTAR , CAPTURAR EN EL SUA. INCAPACIDADES DE 3 DÌAS. SI ESOS TRES DIAS SON PAGADOS POR EL PATRON...[/quote]

Dicen que es un grocería, contestar con otras preguntas. Pero, se me hacen imprescindibles, el no, realizarlas:

1.- ¿Cree, que es prudente o correcto permitir a un trabajador 'incapacitado', (obviamente no, lo está) que labore? (Desde el punto de vista del patrón).

2.- ¿Han pasado por la mente, qué consecuencias podrían ocurrir, en el caso, de que se accidente el trabajador pseudo-incapacitado. Y en esta ocasión, sí quede incapacitado?

3.- Según el artículo 31 LISR, para deducir los salarios, también debe cubrirse el seguro social correspondiente.

3a.- La LFT, indica que si labora el trabajador, debe otorgársele su salario.

3b.- Mientras que la LSS expresa: que si se cubrieron salarios, debe aplicarse su integración y cubrirse las correspondientes cuotas obrero-patronales.

Y por consiguiente: debiera de quedar sin efectos, el certificado de incapacidad médico, mientras se traslapen los tiempos: por la incapacidad y cuando labore, en estos momentos.




PD

Por mi parte, entiendo que incapacitado, es la persona que no podría desempeñar sus labores ordinarias. Pues, dejó de ser capaz.

Ahí le encargo, que se piense detenidamente la pregunta del punto 2.

¿A quién, le corresponderá pagar con los platos rotos, por el chistecito del accidente y la rehabilitación del colaborador?

Lo anterior, sin considerar que por la incapacidad el Seguro Social quizás habría cubierto una indemnización, de manera indebida. Y ¿quien sabe? ¿a quién se la reclamará o se ajusticiará; por este desfalco? ¿Podría indicármelo, por favor? Adivínele y quizás le atine.

so long...


Editado: Noviembre 07, 2009 01:37:59
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Nov/09 21:34
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

:neutral: Buenas noches. Sip. Es correcto. Por eso, en el numeral que usted nos citó se establece eso.

Como cultura general y para que no se me enrede administrativamente y todo quede debidamente amarrado: Si ustedes tienen la prestación de pagar los 3 días de incapacidad (que seguramente son por enfermedad general), nunca deben pagarlos como salarios, porque salario es la retribución a un trabajador x sus servicios y ese pago no es porque haya trabajado sino porque está enfermito.

Si tiene dudas, comenta...??

Heillaoskir,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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09/Nov/09 10:22
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

Gracias , por sus comentarios.


Lic Pepesoto.
Manejo el paquete noi de aspel para llevar la nomina, alli en el momento de capturar la incapacidad me dice si la pagara el patron , y el concepto que maneja para el pago es sueldos. Por lo que comenta eso es incorrecto, ya que deberia darlo un concepto aparte. Ahora bien este prestacion serìa exenta para cuestiones del seguro social.? o gravarìa.
Gracias. Espero comentarios
 
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mvazquezs22
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09/Nov/09 11:44
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

Mvazquez: El NOI es muy amigable para la creación y manejo de percepciones, por lo cual te sugiero adicionar un concepto para pagar la incapacidad y en su caso cuando te pregunté si la incapacidad la pagará el patrón opta por no hacerlo y en la nueva percepción incluye el pago respectivo.
 
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CP_PACO
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09/Nov/09 12:12
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

OK, PERO EN CUANTO A ESA PERCEPCION, SERIA GRAVADA O NO PARA EL IMSS.?
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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09/Nov/09 12:31
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

09/Nov/09 12:12
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

OK, PERO EN CUANTO A ESA PERCEPCION, SERIA GRAVADA O NO PARA EL IMSS.?

Buen dia!


mvazquezs22, un favor puede leer el primer párrafo del numeral 27 de la LSS, en especial hasta el primer punto, y vea usted misma LA INTEGRACION para efectos del SBC, y su usted refiere a hecho de GRAVAR, para ISR, ya el quique(solo le agregamos el numeral LISR 113) le dio el fundamento, no hay que confundir integrar al SBC para efectos de las COP con el hecho de gravar impuestos sobre todo el de la renta!!

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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09/Nov/09 15:15
Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....

Esta prestación debe de formar parte del SBC.
 
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CP_PACO
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