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05/Nov/09 19:26
FACTURACION RETROACTIVA

estimados Colegas, les solicito su valiosa colaboracion de sus comentarios al respectos del sigueinte planteamiento:

en los ultimos dias de Octubre su necesito elaborar varias notas de credito, el contribuyente se dio cuenta que no le quedaban las suficientes y mando imprimir mas, sin embargo, el impresor autorizado tardo mucho, para variar, y las entrego hasta ahora noviembre, por lo tanto, las notas de credito estan hechas con esta ultima fecha, mas sin embargo, se necesitan elaborar las de Octubre pendientes...pregunta, se pueden elaborar dichas notas de credito impresas en Noviembre y expedidas con fecha de Octubre? y fundamento legal?

espero como siempre de sus aportaciones utiles

y de antemano gracias
 
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YOSEFF
Cabo

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05/Nov/09 19:33
Re: FACTURACION RETROACTIVA

Hola, de poderse. ........se puede..............que sea valido,......NO HAY ALGO EN LA LEY QUE LO PERMITA........eso es puro sentido comun,............CON LOS AMARRES DOCUMENTALES LOGICOS Y VERDADEROS QUE HAGAS 'INTER' NOTAS, PODRAS SOLVENTAR ESE ASUNTO


SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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06/Nov/09 08:45
Re: FACTURACION RETROACTIVA

Como bien dice Lobo... de que se puede... se puede y yo agregaría... de que se deba, esa ya es otra historia.

En lo personal, las haría con la fecha de noviembre pero haciendo relación o mención a la fecha en que efectivamente se realizó la operación que le dió origen.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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06/Nov/09 08:56
Re: FACTURACION RETROACTIVA

HOLA:
Esas NC en IVA tendría algún efecto?
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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06/Nov/09 12:22
Re: FACTURACION RETROACTIVA

Buena tarde:

Por una parte el artículo 29, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

Por otra, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos que deberán reunir los comprobantes, entre los que se encuentran:

III. lugar y la fecha de expedición.

VIII. fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.


Por lo que respecta a la fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales, la Regla II.2.4.6. dispone lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
CFF 29-A

De lo anterior se concluye que las Notas de Crédito no serían “acreditables”, en virtud de que, no reunirían la totalidad de los requisitos fiscales, toda vez que se estarían expidiendo comprobantes con fecha de impresión posterior a su fecha de expedición, es decir, no se encontraban vigentes al momento de realizar dichas operaciones.


Editado: Noviembre 06, 2009 12:23:25
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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07/Nov/09 09:10
Re: FACTURACION RETROACTIVA

Hola, ...exacto...aqui esta la condicionante ....'en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.'


efectivamente esto aplica...........en la 'PRIMERA' OPERACION..........o sea, cuando por primera vez expedirias un comprobante SIN QUE EXISTA UNA OPERACION PREVIA........

pero aqui el asunto es que SI TIENES UNA OPERACION INICIAL, O SEA LO QUE DESEAS ......ES EXPEDIR 'OTRA' NOTA QUE SUSTITUYA A LA PRIMERA POR VENCIMIENTO......

entonces desde mi punto de vista.....y en virtud de que en LA LEY FISCAL no hay nada que permita o no hacer esto....ES QUE por sentido comun , sin parecer que efectuas operacionea fraudulentas, con los amarres documentales,Y administrativos y de control ......y bajo protesta de decir verdad,.........PODRIAS SOLVENTAR ESE ASUNTO Y ....HACERLO EN TU DOCUMENTACION INTERNA


ESPERAMOS TUS COMENTARIOS...........RECUERDA QUE ESTAMOS INVIRTIENDO NUESTRO TIEMPO EN AYUDARTE.............MINIMO REGRESA A DECIR 'GRACIAS'

NO HAGAS POR FAVOR, ..QUE PAREZCA QUE PERDIMOS NUESTRO VALIOSO TIEMPO.............SINO QUE DE VERDAD.......LO INVERTIMOS EN TI



SALUDOS
 
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lobozac
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07/Nov/09 09:19
Re: FACTURACION RETROACTIVA

BUENO......SENTIDO COMUN Y .........
CFF

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.


PRIMER PARRAFO......NO ENCUADRA TU SUPUESTO......


SEGUNDO PARRAFO.....ENCUADRA TU DUDA,........Y ES POR ELLO , QUE DESDE MI PUNTO DE VISTA,......AUN Y CUANDO LA FECHA SEA POSTERIOR EN LA IMPRESION........TU YA HABIAS TENIDO UNA OPERACION FISCAL VALIDA....EN MOMENTO ANTERIOR


SALUDOS
 
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lobozac
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07/Nov/09 12:37
Re: FACTURACION RETROACTIVA

si se va a sustituir una N.C no le veo problema alguna...........




saludos
 
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CPhugoocejo
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10/Nov/09 15:59
Re: FACTURACION RETROACTIVA

Si la vigencia (impresa en los documentos) es apartir de Noviembre... No puede operar el documento fuera de este plazo.

Fundamento: Ya fue determinado ampliamente por 2 compañeros.

Si logra cambiar la vigencia para atras... podria hacer lo que comenta. Pero, ¿haber como?

¿Y en que le afecta, si las hace con fecha de Noviembre o Diciembre (en donde opere ya. la vigencia)?

¿Por que a producto de gallina debe ser elaboradas en Octubre? Nos, aclara esta inquietud, por favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Nov/09 16:02
Re: FACTURACION RETROACTIVA

Para el pago del IVA da lo mismo, mas no asi para las DIOT, pero esto no afecta repito en la causacion del IVA

Para ISR daria lo mismo si se hacen en Octubre, en Noviembre o Diciembre. No afecta en pagos provisionales, ni para el calculo anual

Solo para IETU, quizas!, si habria un pequeñisimo inconveniente.
 
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enrique9727
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