07/Nov/09 02:20
Re: Como puedo frenar este embargo, algún fiscalista
Oiga Gaby:
Toda multa viene precedida de un requerimiento... Lo 'menos' importante es: la multa.
¿Y se ha atendido el requirimiento mismo?... En esto radica o tiene fuerza, la multa. Es irrelavante 'inicialmente' si ha llegado notificacion, requerimiento o su multa.
Usted puede decir misa o el contribuyente. Pero, ¿cómo puede asegurarse que el contribuyente tiene la razón? ¿Vale el requerimiento? Aún y cuando la autoridad, sigue firme en que si aplicó bien el PAE Procedimiento Administrativo de Ejecución. De ahí, de que prosigan con el embargo precautorio.
Ya no se tiene mucho tiempo, para aclarar ese requerimiento en sus peticiones, ya no lo hagan por chat, ni por internet o a larga distancia. El embargo es: PRE-CAU-TO-RIO. Después, ya, será definitivo. De que pueden hacerlo (embargar)... Es más, DEBEN de hacerlo, sino incurrirían, los del SAT, en conductas inapropiadas dentro de sus responsabilidades.
Y con la grilla que se cargan, los mandanrian a dar la vuelta, allá donde el aire se regresa, veinte veces de ida y otras más de vuelta, nomás para no decir improperios.
Si la razón, le asiste al contribuyente. Pues, sería muy fácil acabar con los problemas. Un dicho indica: Muerto el perro. Se acabó la rabia.
Si el requerimiento no vale, ya fue atendida la obligación. Por lo tanto, la multa se anularía en automatico. Pero, ¿Será así de fácil?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?