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03/Nov/09 18:05
IVA DEPOSITO EN GARANTIA ARRENDAMIENTO

Buenas Tardes, quisiera saber si es correcto que me esten trasladando el IVA por concepto de depósito en garantía sobre un bien inmueble que nos van arrendar ( Es de persona moral a persona moral ) , me lo estan facturando y ademas me dicen que al final del contrato el IVA no se me regresaría, alguien me pudiera ayudar para saber si esto es correcto.
 
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ROBERT
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03/Nov/09 18:26
Re: IVA DEPOSITO EN GARANTIA ARRENDAMIENTO

Robert

Preguntas..

1-. Estipularon en el contrato la FINALIDAD del USO del depósito en Garantía?

Si es así, vea por favor el numeral 18-A RISR, 17 LISR…..criterio 77/2004/LISR., 1 LIVA

Ahí dependerá si es o no sujeto de IVA.




saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Nov/09 18:58
Re: IVA DEPOSITO EN GARANTIA ARRENDAMIENTO

Hola, Robert: Bienvenido al foro!!!!


Le dejo este link para su analisis...Le sera de mucha utilidad....

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=29980&idCat=10Editado: Noviembre 03, 2009 18:59:12
 
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memoli
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03/Nov/09 18:58
Re: IVA DEPOSITO EN GARANTIA ARRENDAMIENTO

Buena noche:

Me permito transcribir Resolución Favorable del SAT, relacionada con depósito en garantía otorgado a la CFE. Aún cuando es una resolución de una situación real y concreta individual, la podrías utilizar como referente:

FECHA
25 - Septiembre - 2008
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual

ANTECEDENTES:
El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito en garantía otorgado por dicha contribuyente a favor de una diversa empresa, para garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter civil derivadas de un contrato de suministro de energía eléctrica, no es objeto del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones contratadas, luego entonces, que al no corresponder a una contraprestación no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que lo anterior obedece a que la empresa con quien celebró el referido contrato de suministro de energía eléctrica le trasladó el impuesto al valor agregado a la consultante, por dicho depósito en garantía, argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley de la materia.

CONSIDERANDOS:
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 1º los actos o actividades objeto de dicha contribución, como lo son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Por su parte, el artículo 1-B de la misma Ley establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones. El artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que los usuarios de dicho servicio público, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante el depósito en garantía. Dicho depósito se hará para garantizar las obligaciones establecidas en el contrato. Al término del mismo, se cancelará la garantía y previa comprobación de que no existe ningún adeudo, se devolverá al usuario y en caso de existir adeudo, se hará la aplicación de la garantía hasta la suma que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de dicha Ley. En conclusión, hasta en tanto se realice el supuesto generador del acto gravado, es decir la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la empresa tendrá la obligación de efectuar el entero del impuesto que se cause por el servicio prestado y en consecuencia aceptar el traslado y pago de dicho impuesto por parte de la empresa consultante, en cuyo caso podría actualizarse el supuesto de pago establecido en el artículo 1-B de la Ley de la materia.

RESOLUTIVO:
UNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con la entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado; esto es así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.
 

 
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a_cano
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03/Nov/09 19:45
Re: IVA DEPOSITO EN GARANTIA ARRENDAMIENTO

Muchas gracias por sus comentarios y las referencias que me hacen, las revisare para tener mas claro este asunto, respecto a lo que me preguntan del contrato, en términos generales es el de garantizar las obligaciones de la Arrendataria en los terminos del contrato, asi como la reparación de cualquier daño que se cause a los bienes arrendados y el arrenador queda facultado para tomar una parte o la totalidad del deposito en garantia para cubri cualquier tipo de obligación pendiente de cumplimiento.

Saludos y buenas noches.
 
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ROBERT
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