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30/Oct/09 01:20
multa de sfa del estado de puebla

hola quisiera que alguien me ayudara con mi caso,. soy un contribuyente del regimen intermedio, en relidad mis ventas son muy peuqeñas de 2 000.00 diarios aproximadamente, es obio que deveria ser repeco, pero como algunos clientes me solicitaban facturas pues, decidi establecerme como intermedio, el caso es que,
la secretaria de finanzas del estado de puebla, me realizo una auditoria de gabinete por los ejercicos 2007 y 2008, no encontrando nada irregular en las declaraciones.
pero me multaron segun ellos por que en algunas facturas mayores a 2.000.00 debi de haberlos cobrado con cheque o con transferencia electronica bancaria,
y no en efectivo, siendo que en mi cominudad no hay banco.
mi pregunta
1.- existen esas multas
2.- debe la sfa de los estados cobrar esas multas o corresponde a la shcp
nota: ellos ( la sfa de puebla ) encontraron variasfacturas superiores a 2.000.00 y dan un total de 9.000.00 y tantos pesos en iva que segun ellos por haber sidos cobrados en efectivo, no es acreditable el iva y debo pagarlo.
espero comentarios gracias
 
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panther
Soldado

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30/Oct/09 12:23
Re: multa de sfa del estado de puebla

Mi estimado Panther, te envío los artículos de la LISR y Reglamento de ISR, donde sustenta el procedimiento a seguir, cuando en las poblaciones rurales no se cuenten con Bancos.
Artículo 31 fracción III cuarto párrafo de la ley de ISR y el artículo 35-A del reglamento de la ley de ISR. para esto, se requiere presentar un escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponde a su domicilio fiscal, previa cita.
LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado
RISR Artículo 35-A. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, de conformidad con lo siguiente:

I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.

Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes.

II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte.

b) El grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate.

c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.

PD. Esto aplica en cuestión de deduccion, considero que debe aplicar en tu caso, debido a lo que planteas estas en ese supuesto.
 
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VictorBarrera
Soldado

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30/Oct/09 11:56
Re: multa de sfa del estado de puebla

Hola

Creo que se extralimitaron.

La ley habla para pagos de mas de $2,000.00

En este caso te pagaron....... que cheque al que te pago.

Por otro lado lo puedes rebatir con los argumentos de VictorBarrera.



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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