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29/Oct/09 10:51
deduccion primas de seguro ....?

HOLA!
BUEN DIA, UNA PREGUNTA.

LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJA PAGA LA PRIMAS DE SEGUROS DE LOS VEHICULOS PROPIEDAD DE SUS AGENTES DE VENTA. ES UN GASTO DEDUCIBLE PARA LA EMPRESA?

ESPERO COMENTARIOS.

GRACIAS
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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29/Oct/09 11:28
Re: deduccion primas de seguro ....?

Buenos Dias....

Checate el Articulo 31 ISR.....

Y la Fraccion XIII del Mismo......



O lo puedes deducir mediante un contrato de comodato...

Salu2Editado: Octubre 29, 2009 13:31:59
 
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rdelacruz
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30/Oct/09 18:26
Re: deduccion primas de seguro ....?

Hola, mvazquez:

1.- Los agentes de Venta, son empleados de la empresa? O son Agentes independientes?
2.- Esta prima del seguro, sale con los datos de la empresa, o del 'propietario'?



salu2!!!!
 
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memoli
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03/Nov/09 09:43
Re: deduccion primas de seguro ....?

Los agentes de venta son personas independientes, se tiene un contrato de comision mercantil, se les paga mediante la expediciòn de facturas. El pago de sus primas de seguros de los carros propiedad de los agentes sale con los datos de la empresa.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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03/Nov/09 15:01
Re: deduccion primas de seguro ....?

Hola, buena tarde:
Su deducibilidad puede ser controversial....

En lo personal, yo solo conozco y de manera directa que las deducciones que puede hacer deducible el patron cuando realiza erogaciones a terceros, tiene que existir el vinculo PATRON-EMPLEADO y con sus respectivas 'condiciones'...Una de ellas son: Los gastos de prevision Social que no es el caso (Art. 31 FXII LISR) y la otra los Viaticos o Gastos de viaje (Art. 32 FV LISR, Art. 50 RLISR)....

Sin embargo, tambien pudiera ser factible su deducibilidad dado a que si bien, no existe en Ley algun numeral (Que en lo personal yo conozca) que aclare de manera 'directa y expresa' que si es deducible, se pueda comprobar que tal Gasto SI reune el requisito de ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, tal como lo expresa el Art. 31 FI de la LISR (para PM) y Art. 125 FI LISR (Para PF), puesto que dichos agentes 'promueven' o 'dan propaganda' 'o venden el producto', etc., (No especificó a que se dedica) y con ello lograr el objetivo de hacer crecer el negocio al verse incrementado sus ingresos....Ademas, que decir de la ola de inseguridad que vive nuestro País, la economía de adquirir automoviles que sean propiedad de la empresa....Algo se tiene que hacer....
Ahora, por otro lado, dice que hay un contrato de comision mercantil, tambien se pudiera hacer uso del Art. 31 FXIII LISR (Para PM) o Art. 125 FV LISR (Para PF), mismo que establece lo siguiente:

'Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y CORRESPONDAN A CONCEPTOS QUE ESTA LEY SEÑALA COMO DEDUCIBLES O QUE EN OTRAS LEYES SE ESTABLEZCA LA OBLIGACION DE CONTRATARLOS Y ......'

En fin, concluyo que en un sentido por decirlo estricto, No serian deducibles por la falta de relacion Patron-empleado, pero que en caso de hacerlos deducibles, en una revision, se le acreditaria entonces con documentos a la autoridad competente que dicho gasto SI ES UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA ACTIVIDAD QUE REALIZA.....Es decir, alegar lo que a derecho convenga...

A reserva de alguna otra opinion por parte de nuestros compañeros y desvirtuen con algun Articulo que exista y que yo desconozca de que diga expresamente que dicho gasto si son deducibles, practicamente asi seria y la decision de considerarlo como tal o no, quedaria a su decision....

Salu2!!!
 
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memoli
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03/Nov/09 16:33
Re: deduccion primas de seguro ....?

Tema interesante…

1-. En mi opinión pudiese ser deducible conforme al primer párrafo del numeral 31 F-XIII, básicamente esta fracción divide en dos secciones lo que citare a continuación:

a) Primer párrafo: Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos., es decir, en forma en que sean gastos deducibles, que en este caso corresponde a el numeral 29 F-III LISR, que propiamente es una erogación que efectúa la empresa para fines estrictamente necesarios en la realización del trabajo y/o seguridad de sus agentes de venta.

b) Segundo párrafo :aquí ya se mencionan a los trabajadores conforme a los beneficios del inciso anterior, aunado y con la diferencia en que este seguro si pueden resarcir un accidente y enfermedad.

2-. Un punto muy importante y que ya hemos tocado en otro temas es EL OBJETO de una sociedad, en el que tácitamente pudiésemos aplicar la tan multicitada F-I del numeral 31 LISR, para dar como buena la deducibilidad del caso en comento.

Pero, al fin y al cabo, la decisión esta en al autor del tópico.

Saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Nov/09 17:21
Re: deduccion primas de seguro ....?

Asi es, estimado Hugo (Salu2), el OBJETO DE LA SOCIEDAD es un punto fino que no hay que perder de vista....


Salu2!!!!
 
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memoli
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03/Nov/09 18:31
Re: deduccion primas de seguro ....?

Igualmente mi estimada Memoli..



saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Nov/09 19:20
Re: deduccion primas de seguro ....?

HOLA:
mazquezs22:

Estrictamente esa erogación no es deducible, EN VIRTUD DE QUE DICHA EROGACION NO ES APLICADA A CONCEPTOS QUE LA PROPIA LISR SEÑALA COMO DEDUCIBLES PARA EL CONTRIBUYENTE (bienes, etc. propiedad del contribuyente, fracción XIII Art.31LISR), por otro lado yo me pregunto a poco los automóviles de los vendedores son deducibles para el contribuyente es decir la empresa????????'.

Lo del segundo párrafo de dicha fracción es otro cantar, asi como el Artículo 44RLISR.





Editado: Noviembre 03, 2009 19:21:50
 

 
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SaúlCastroVázqz
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03/Nov/09 22:25
Re: deduccion primas de seguro ....?

Saul...ve el primer inciso de mi anterior respuesta.........

o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos


pd-. no confundas la generalidad con la particularidad de lo antes expuesto...


esa es la EXCEPCION Y DISTINCION DE LA REGLA.......


saludos




Editado: Noviembre 03, 2009 22:26:11
 
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CPhugoocejo
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