La empresa presta el servicio de comedor a sus empleados, reteniendoles un importe simbolico, otra empresa le presta el servicio, en la nomina viene apoyo de comedor como sueldo (no debe gravarse?), entiendo que no es ingreso para el empleado en los terminos del art. 110 LISR, asi como tampoco ingreso exento de los señalados en el art. 109 LISR(no formando parte del credito de ietu), pero seria una deduccion autorizada es decir lo que paga a la prestadora de servicio podria ser deduccion, viendo el art 32LISR fraccion XX marca unos topes aqui me perdi con el tope de un salario minimo, por empleado, es decir esto se refiere a lo que paga el patron a la prestadora de servicio mas lo que le cobra al empleado x recuperacion debe obtenerse una proporción.
*Ahora con el transporte es igualito el tratamiento, aqui entiendo que la ayuda si se debe gravar segun el art. 137RISR, pero seria deduccion autorizada lo pagado a la prestadora de servicios.