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28/Oct/09 12:59
OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS

Buen día a todos, mi duda es respecto a un regimen de pequeño contribuyente con la actividad de restaurant y hotel el cual llevo por separado sus ingresos tengo notas para lo del hotel y otras para restaurant, estoy pagando bimestralmente la cuota fija según la suma de los ingresos de ambas actividades y el 2% sobre hospedaje mensual, mi duda es que el negocio solo tiene ingresos en temporadas de vacaciones, las notas de venta siempre que hay gente se le entrega su copia pero al ver varios días seguidos sin ingresos puedo englobar en una sola nota por ejemplo folio de nota de venta 250 amparando los días con la anotacion del 01 al 26 de noviembre 2009 con la leyenda No hubo ingresos o Cerrado o es obligado hacer una por día especificando la no obtención de ingresos algunas veces tengo ventas en restaurant pero en el hotel no tengo ingresos ? Espero me haya explicado para saber sus comentarios.

Esto es del Estado de Veracruz

Gracias
 
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ofisco
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28/Oct/09 13:04
Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS

La LISR te marca la obligación de entregar a tus clientes copias de las notas de venta, derivado de lo anterior, independientemente de que te la soliciten o no tu debes de hacerlo, por lo cual no tienes la opción de englobar las operaciones de varios días. Y por los días en que no hubo operaciones simplemente no se elabora nota alguna, el amarre lo tendrás con el registro de tus ingresos diarios.

Artículo 139 LISR. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

Registro de ingresos
IV
. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Entregar copia de notas de venta
V.
Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.
 
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CP_PACO
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28/Oct/09 15:19
Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS

Hola, existe el principio de derecho 'lo que no esta prohibido, esta permitido'............de tal suerte que esto NO ESTA PROHIBIDO.......'pero al ver varios días seguidos sin ingresos puedo englobar en una sola nota por ejemplo folio de nota de venta 250 amparando los días con la anotacion del 01 al 26 de noviembre 2009 con la leyenda No hubo ingresos o Cerrado'.......Y LO PUEDES HACER ASI, SI QUIERES, NADA TE LO IMPIDE.......

AHORA BIEN, TAMBIEN 'PUEDES' ELABORAR UNA SOLA NOTA DE VENTA POR OPERACIONES MENORES A 100 PESOS...ESTO ES..........SI 'HOY' TIENES 10 OPERACIONES MENORES A 100, LAS VAS A REGISTRAR EN TU 'LIBRO' SIMPLIFICADO (PARA CONTROL ADMVO.), Y SI DESEAS PODRAS ELABORAR, REPITO UNA SOLA NOTA DE VENTA CONCENTRANDO TODAS LAS OPERACIONES DE MENOS DE 100 Y ANOTANDO , POR EJEMPLO,..........'VENTAS MENORES A 100 PESOS DEL DIA TAL AL TAL'........POR AHI ANDA LA REGLA MISCELANEA QUE LIBERA......DICE MAS O MENOS ASI, ...........quedan relevados de las obligaciones fiscales previstas en el artículo 139, fracciones IV y V de la Ley del ISR, de llevar el registro de sus ingresos diarios, de entregar a sus clientes copia de las notas de venta por operaciones por montos de hasta $100.00 y conservar originales de las mismas....

ESTO ES, TE RELEVAN DE ENTREGAR NOTAS MENORES.....PERO NO TE RELEVAN D REGISTRAR LOS INGRESOS...OJO CON ESTO


SALUDOS
 
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lobozac
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28/Oct/09 17:27
Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS

Hola, existe el principio de derecho 'lo que no esta prohibido, esta permitido'............de tal suerte que esto NO ESTA PROHIBIDO.......'pero al ver varios días seguidos sin ingresos puedo englobar en una sola nota por ejemplo folio de nota de venta 250 amparando los días con la anotacion del 01 al 26 de noviembre 2009 con la leyenda No hubo ingresos o Cerrado'.......Y LO PUEDES HACER ASI, SI QUIERES, NADA TE LO IMPIDE.......


Estimado Lobo: Y cuál sería la finalidad de hacer una nota de venta por los días en que no hubo ingresos o estuvo cerrado. Desde mi punto de vista no lo hay y con el soporte de los ingresos diarios sería más que suficiente. Esa es mi opinión, pero me gustaría conocer tus comentarios.
 
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CP_PACO
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28/Oct/09 22:31
Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS

Y cuál sería la finalidad de hacer una nota de venta por los días en que no hubo ingresos o estuvo cerrado
................HOLA ESTIMADO PACO, .....LA FINALIDAD LA BUSCARA EL CREADOR DEL TOPICO........MI RESPUESTA FUE SOLO EN EL SENTIDO DE QUE NO HAY ALGO QUE LE IMPIDA HACER ESO.....POR LO DEMAS, EFECTIVAMENTE COINCIDO.....PARA QUE 'TRABAJAR DOS VECES'

SALUDOS
 
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28/Oct/09 22:59
Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS

he leído sus comentarios voy a llevar mi registro sin la necesidad de llenar notas cuando no se obtengan ingresos, pero si haciéndolo constar en mi registro de ingresos diario, los días especificando el no hubo ingreso o cerrado. me fue de gran ayuda sus comentarios de ambos puesto también no hay algo en que te impida hacer notas de los días que no se obtienen ingresos seria trabajar un poco más.

le agradezco a su apoyo

un saludo
 
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ofisco
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29/Oct/09 15:45
Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS

Gracias a ti por DARLE SEGUIMIENTO AL TOPICO


saludos
 
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29/Oct/09 16:11
Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS

Coincido con Lobozac, y totalmente factible.....por lo siguiente...


1-. En 2005, el 8 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes, el cual fue modificado el 27 de febrero de 2008, para uniformar y facilitar el proceso de inscripción y determinación de la cuota fija integrada de los impuestos sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y al valor agregado a los contribuyentes en pequeño.

Este Decreto aplica a aquellos que se encuentran en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).

Ahora para pagar sus impuestos ya no requiere:
Hacer cálculos.
Comprar y llenar formas fiscales.
Acudir cada bimestre a las oficinas del SAT para saber lo que debe pagar.
Registrar sus ventas diarias.
Registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA.
Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior.
Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o menos

2-. Artículo 139 LISR. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

V. ( Ultimo párrafo ). El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

3-. Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, deben entregar a sus clientes copias de las notas de venta (excepto cuando pague la cuota integrada a su entidad federativa y el importe sea de 100 pesos o menos) y conservar los originales de las mismas.

Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:
Contener impreso el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes de quien las expide.
Contener impreso el domicilio fiscal.
Contener impreso el número de folio.
Lugar y fecha de expedición
Importe total de la operación en número o en letra.

En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente.

Las notas de venta puede mandarlas a imprimir en cualquier imprenta, no necesariamente en las autorizadas por el SAT.

Si entrega a sus clientes alguna factura con el IVA desglosado, no podrá continuar en este régimen.

Nota: el Punto 3 es fuente del SAT.


saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Oct/09 16:20
Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS

Ok.. Entendido y Anotado Lobo.
 
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