27/Oct/09 23:31
INTERMEDIO Y AGRICULTOR RENTA PARCELA AGRICOLA...
Hola foro...........comentario: INTERMEDIO Y Agricultor RENTA, OTORGA EN USO O GOCE bien inmueble
ESTA OPERACION NO ESTARIA AFECTA AL IVA SEGUN, LIVA 2009
CAPITULO IV
Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley SE ENTIENDE por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Párrafo adicionado DOF 15-12-1995
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1981
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
TAMPOCO IETU SEGUN.....LIETU 2008
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. …
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley SE ENTIENDE:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades CONSIDERADAS como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SI IVA NO JUEGA, Y PARA IETU EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE SE CONSIDERA IGUAL A LIVA.....ENTONCES NO SERIA AFECTO A ESTOS DOS IMPUESTOS.....
PREGUNTA: Y PARA ISR ?????...LA FACTURA FUE LLENADA COMO 'RENTA' DE.....SI GRAVARIA LA OPERACION DE ARRENDAMIENTO ?......CONSIDERO QUE SI........USTEDES QUE OPINAN ?
AHORA BIEN LA REGLA ESTA MENCIONA QUE;
Exención para personas físicas
1.17. Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del IETU
Y QUE SON EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGRICOLAS ?....• Agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación ....EN NINGUN LADO DICE ARRENDAMIENTO
AHORA BIEN, SI SE DESEARA NO PAGAR ISR, ENTONCES LA FACTURA DEBIERA DECIR siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación .....SOLO ASI NO PAGARIA ISR......PERO COMO DICE RENTA ENTONCES LO PAGARIA....
COMO VEN. ANDAMOS BIEN.......O MUY CHUECO
GRACIAS POR SUS VALIOSOS COMENTARIOS
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