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27/Oct/09 14:27
REGIMEN INTERMEDIO DUDA EN PAGO PROVISIONAL

LA PERSONA FISICA RESIDENTE EN BAJA CALIFORNIA RECIBE INGRESOS DE UNA PERSONA MORALPOR HONORARIOS PROFESIONALES DE ENERO A JULIO DE 2009.

A PARTIR DE AGOSTO DE 2009 DISMINUYO LA ACTIVIDAD DE HONORARIOS Y AUMNETO EN REGIMEN INTERMEDIO POR LOS INGRESOS POR COMISION QUE RECIBE DE LA PERSONA MORAL .

Segun el art,. 127 LISR me da un p. prov. de $ 31,211.- y con el art. 136 bis me da un p.prov. $ 9,999.- ( la base gravable es de $ 199,986.15 ) yo pienso que el pago seria lo que da el art. 136 Bis y ese acreditaria contra el Pago prov. IETU.

No se puede acreditar el ISR retenido en los pagos proviosionales siguientes ? ya que al elaborar la declaracion anual se acreditan?

Les agradecería mucho sus opiniones, gracias de antemano, Martha O.
 
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olyy
Soldado

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27/Oct/09 22:02
Re: REGIMEN INTERMEDIO DUDA EN PAGO PROVISIONAL

yo pienso que el pago seria lo que da el art. 136 B
is .......y porque piensas eso ?................nos ayudas extendiendo tu explicacion a fin de comprenderte mejor ?

gracias


saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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28/Oct/09 00:53
Re: REGIMEN INTERMEDIO DUDA EN PAGO PROVISIONAL

compañera, por lo que expone usted, sugiero el siguiente comentario

desde mi punto de vista, debe seguir disminuyendo las retenciones que le hicieron en lo honorarios, recuerde que los ingresos son acumulables, imaginese si no disminuye sus retenciones se eleva su pago de isr (art. 127) y recuerde que se acredita contra ietu los pagos de isr efectivamente pagados

hasta ahi mi comentario, espero le sea de utilidad

contafer
 
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contafer
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28/Oct/09 12:56
Re: REGIMEN INTERMEDIO DUDA EN PAGO PROVISIONAL

Crees que hayas actuado adecuadamente al pasarte al regimén intermedio cuando ya te encontrabas en el de actividades empresariales y profesionales?... y en caso de detrminar tus impuestos como comentas considero que tu impuesto a la Entidad federativa debera ser sobre el 5% (136-bis) siempre que no exceda del impuesto determinado con el art. 127 de la LISR y en su momento las retenciones efectuadas considero que si las debes de acreditar...bueno eso creo.
 
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Montiel
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