26/Oct/09 15:48
Re: RETENCION IVA FLETES - TRASPORTE DE FRUTA
En el pago de fletes se cobra el iva y se retiene el 4% , pero en el caso de que lo que se transporte sea fruta , en este caso:
Aplica de todas maneras los mismo?
Conforme al art. 1 - A. fracción II, inciso c):
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Es decir; para que haya lugar a la retención, deben coexistir 4 elementos:
1.- El servicio prestado debe consistir en: autotransporte terrestre.
2.- El objeto del servicio deben ser: bienes
3.- El prestatario del servicio: debe ser persona moral
4.- El prestatario del servicio: puede ser persona fisica o moral.
Por lo que si tú prestas un servicio de autotransporte terrestre de bienes a una persona moral, ésta te DEBE retener el IVA, no importando si tú eres una persona fisica o moral.
El artículo en mención se refiere a BIENES, sin señalar, distinguir, listar, o liberar a algún tipo en especial, por ello, SIEMPRE QUE SE REALICE EL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES, debera hacerse la retención en mención, independientemente del tipo de BIENES que se trasladen.
o en el caso de que esa fruta sea se exporte? en ese caso no causaria iva , ni retencion de iva dicho pago de flete?
Si la fruta se exporta o no, pasa al segundo plano, dado que el acto que tú estas realizando es el autotransporte terrestre de la fruta y NO la enajenación de la fruta.
Por ello, tratándose de exportaciones; el artículo 29 de la LIVA dispone que: 'Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la prestación de servicios, cuando se exporten'
Para efectos del IVA, se considera que se exportan los servicios, específicamente en transportación, cuando ésta se inicie en territorio nacional y se concluya en el extranjero'
(29 V LIVA y 60 RLIVA)
Por lo cual, si el autotransporte efectuado inicia en territorio nacional y termina en el extranjero, se considerará exportación de servicios y por tanto el servicio prestado quedará afecto a la tasa 0%, de no ser así, es decir que no termine en el extranjero, no se considerara exportación de servicios y por ende quedará sujeto a la tasa general de IVA y consecuentemente la retenció se llevará a cabo sobre el IVA cobrado.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )