22/Oct/09 14:07
Re: INASISTENCIAS EN ISR DE NOMINA
Art
69 y 72 LFT:
69.- por cada 6 dias de trabajo, el trabajador disfrutará de uno de descanso, con goce íntegro de salario.
Es decir; si labora de lunes a sabado, ya laboró 6 días lo que le da derecho a uno de descanso con goce de salario.
$ 133.33 x 6 =799.98, a eso hay que sumar la cantidad correspondiente al día de descanso, por lo que su salario bruto semanal queda en $ 933.31 ( 799.98 + 133.33 ).
72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiera trabajado.
Esto es, mediante una regla de 3.
a) 6 dias de trabajo, dan derecho a 1 de descanso.
b) Divides 1 entre 6, te da como resultado 0.16. Esto significa que por cada día de trabajo vas generando el 0.16 del dia de descanso.
Por ello, cuando un trabajador falta, debes quitarle no solo el salario del dia que faltó, sino además la parte proporcional al día de descanso.
Esto es; 1 + 0.16. donde 1 representa el dia de la falta, y 0.16 la parte proporcional del día de descanso.
En resúmen, a tu trabajador le debes quitar el 1.16 por concepto de falta, ya que ello representa su salario del dia (1), más la parte proporcional del dia de descanso (0.16).
Si multimplicas $ 133.33 x 1.16, te dara los 154.66
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )