Tengo una duda con respecto a IETU, tengo una inmobiliaria que compro un edificio pero una parte del edificio se lo dieron en donacion y la otra parte la pago con transferencia bancaria, la duda es ¿Es deducible para efectos de IETU la parte que le donaron a la inmobiliaria? Cabe mencionar que la inmobiliaria no esta autorizada para recibir donativos.
Tambien otro de los cuestionamientos que me hago es que al momento de registrar el activo lo registro en Edificios con abono a bancos y la otra difreencia por la donacion a otros ingresos, para efectos de IETU No acumulo los otros ingresos por que no estan sujetos de acuerdo a la ley de IETU, O SI DEBERIa acumularlos.
Tambien lo que habia hecho era deducir la parte de la donacion pero me surgio la duda por que si dedusco la donacion del edificio, entonces por que los otros ingresos por la donacion no se acumulan.
Espero alguien me pueda orientar y ayudar con esta gran duda.