20/Oct/09 13:46
Re: ESPONTANEIDAD O NO SEGUN ART 73 DEL CFF FRACCION III
Carol
1-. Mencionas que se
auditaron voluntariamente, entonces ya adquiriste y optaste y presentaste el dictamen bajo los lineamientos que enmarca el numeral 32-A del CFF…..
. Numeral 32-A del CFF Fracción IV……..
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Penúltimo Párrafo de el numeral antes citado…..
En el caso de que en el dictamen
se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas
dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen
2-. Como podrás observar, el párrafo y estrictamente
que te obliga a presentar es donde dice… “Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado……
3-. Y si observas el penúltimo párrafo del citado numeral te otorga un plazo para presentar las diferencias que de a lugar…..10 días para ser exactos., pero ustedes presentaron hasta los 30 días….entonces subsanaste el error si, pero fuera del plazo señalado.
Artículo 73.-
III.
La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
4-. Concluyendo…. al no haber corregido las diferencias dentro de los 10 días que te enumera el 32-A del CFF, con referencia al 73 F-III, es totalmente procedente la multa.
Saludos
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